SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1271/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Prestación de Servicios RR.HH. - SEDEPRO 64/2021 de 30 de junio de 2021, suscrito entre Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando -hoy accionado- y Kioshi Parada Castro -ahora accionante-, para ocupar el cargo de Técnico II, con vigencia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 10 de septiembre de igual año, percibiendo un salario mensual de Bs3 325.- (tres mil trescientos veinticinco bolivianos [fs. 32 a 33 vta.]).

II.2.  Se tiene Contrato Administrativo 47/2021 de Servicios de 1 Consultor Individual de Línea como Responsable de Área III, como Especialista en Tractor Agrícola del Programa ‘“IMPLEMENTACIÓN A LA MECANIZACIÓN AGRÍCOLA EN EL DEPARTAMENTO DE PANDO’” (sic) de 10 de septiembre de 2021, cuya cláusula séptima establece plazo y horario de prestación de servicios del consultor, por el periodo a partir del 13 del citado mes y año al 31 de diciembre de igual año, en el que consta la firma únicamente de Adivaldo Moura Silva Director del SEDEPRO del Gobierno Autónomo Departamental de Pando -ahora coaccionado-, como entidad contratante, no así del impetrante de tutela (fs. 34 a 36).

II.3.  Cursa certificación de 6 de mayo de 2021, emitida por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) Pando, mediante la cual certifica que la hija del peticionante de tutela se encuentra registrada en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUN PCD) con tipo de discapacidad: física; deficiencia: viceral; porcentaje: 51% (GRAVE); número de registro: 09-20151026MPY, adjuntando al mismo carnet de discapacidad de la menor AA (fs. 11 a 12).

II.4.  A través de nota CODEPEDIS CITE 164/2021 de 19 de octubre, dirigida al Director coaccionado, la Responsable de CODEPEDIS Pando, solicitó se dé continuidad al contrato eventual del accionante y se le cancele como corresponde en calidad padre de una persona con discapacidad  (fs. 13 a 14 vta.).

II.5.  Mediante Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral MTEPS-JDTP 077/21 de 27 de octubre de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó al Director coaccionado, la reincorporación por inamovilidad laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral, en el plazo de cinco días hábiles al puesto que se encontraba como Técnico II, y además se restituya sus derechos sociolaborales con carácter retroactivo por el tiempo que interrumpió su fuente laboral que por ley le corresponde al trabajador (fs. 2 a 4 vta.).

II.5.1. Mediante notas presentadas el 9 y 10 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela hizo conocer a los accionados la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral MTEPS-JDTP 077/21, solicitando que la instancia correspondiente dentro del plazo de ley le haga conocer el memorándum de reasignación, así como la cancelación de sus salarios adeudados desde la fecha que se le interrumpió su trabajo (fs. 5 a 6).

II.6.    Cursa certificado de nacimiento de la menor AA, nacida el 17 de agosto de 2021, teniendo como progenitores al accionante y Rubalid Yumacales Dibybay (fs. 7).