SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Auto Interlocutorio 36/2021 14 de julio, y Auto de complementación y enmienda de la misma fecha, emitidos por Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -codemandada-, por el cual rechazó la solicitud de la cesación de la detención preventiva impetrada por Abraham Balboa Ticona -accionante-, quien apeló dicho fallo (fs. 58 a 68).
II.2. Por Auto de Vista 544/2021 de 30 de julio, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela, confirmando en parte el Auto Interlocutorio señalado en el acápite anterior, que se enervó el art. 234.4 y 7 del CPP modificado por la Ley 1173, quedando vigente los otros riesgos procesales (fs. 69 a 73).