SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 41 a 52; y, de subsanación de 25 de igual mes y año (fs. 55 a 57 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de abuso deshonesto, corrupción de menores y encubrimiento, el 18 de julio de 2018, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, obteniendo como resultado el Auto 106/2019 de 17 de julio, dictado por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; por medio del cual, se declaró improbadas las mismas; motivo por el que, plantearon impugnación contra tal fallo; lo que dio lugar, a la emisión del Auto de Vista 247/2019 de 3 de octubre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–; a través del que, determinaron confirmar el fallo recurrido, sin considerar la prueba existente en obrados, específicamente las declaraciones informativas de las víctimas, el informe de la psicóloga y realizando una arbitraria e ilegal interpretación de los arts. 100 y 101 del Código Penal (CP); y, 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ligado a la actividad investigativa del Estado, manifestando como único argumento, el hecho de que no se individualizó el momento exacto en el que ocurrió el supuesto acto delictivo cuyo encubrimiento se les sindica; por lo que, solicitaron se ingrese a la revisión de la legalidad ordinaria respecto a los preceptos previamente citados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso en sus vertientes de motivación y “justificación de las resoluciones judiciales”, congruencia externa, interna y “dinámica”; así como, los principios de iura novit curia, legalidad, irretroactividad de la norma, favorabilidad, pro homine y pro actione; y, de sus derechos al acceso a la justicia y a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se revoque el Auto de Vista 247/2019, ordenando se emita uno nuevo según las consideraciones de la vía constitucional que no vulneren sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual, el 8 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 74, presente los solicitantes de tutela acompañados de sus abogados; y, los terceros interesados por sí y mediante su defensa técnica, en ausencia de las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela por medio de su abogada, se ratificaron in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 66 a 67; señaló que: a) El Auto Supremo 404/2010 de 8 de septiembre; establece que, en los incidentes de extinción de la acción penal donde se trate derechos de menores, tienen preferencia constitucional y normativa, frente a los demás derechos, en el marco del principio de proporcionalidad; y, b) Se hace mención a una ilegal interpretación de los arts. 100 y 101 del CP; empero, no se indica en mérito a qué sería ilegal, haciendo una simple referencia a tales preceptos.
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante informe escrito presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante a fs. 68 y vta.; manifestó que, en el Auto de Vista 247/2019, se consideró los agravios planteados en audiencia, la probabilidad de los hechos investigados y sustancialmente que las víctimas al momento de la comisión de los hechos eran menores de edad, dando prioridad a su interés superior de aquellos y en el marco del Auto Supremo 404/2010.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Sergio Federico San Miguel, Pablo Daniel Mariscal Morales, Zergio Alejandro Cortez Alcoreza, Luis Alberto Cárdenas Arce, Adrián Alejandro Balderrama Calleja, Miguel Llanovarced Coronel, Eduardo La Fuente Cárdenas, José Antonio Robles Cárdenas, Alexander Mijaíl Cerruto Arze, Mijaíl Gabriel Alarcón Botelo, Vicente Alem Morales, Juan Ronald Álvarez Duran, Felipe Alberto Yutronic Salinas, Boris Yecid Rendón Plata y Edson Rene Loza Arriola, por sí y por medio de sus abogados, en audiencia manifestaron que: 1) Los solicitante de tutela señalan en su demanda de acción de amparo constitucional, que hubiesen sido notificados con el Auto de Vista cuestionado el 19 de febrero de 2021, contradiciéndose posteriormente indicando que dicha diligencia sería de 9 de igual mes y año, ante la verificación de obrados; aspecto totalmente desmentido por el oficial de diligencias que emitió tales actuados, que en acta informó que la notificación aludida se efectuó el 9 de febrero de 2020, extremo que hasta por lógica se verifica; puesto que, no se entendería cómo la primera diligencia dataría de 2021 y las posteriores de 2020; por lo que, no se cumple con el principio de inmediatez que rige la presente acción tutelar ni el de subsidiariedad; toda vez que, se cuestiona agravios que no fueron reclamados en alzada; y, 2) En el Auto de Vista 247/2019, no se encuentra defecto de argumento ni estructura o contenido; ya que, el rechazo de la pretensión de prescripción responde a las exigencias de ponderación.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 188/2021 de 8 de septiembre, cursante de fs. 75 a 80 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: i) De la confrontación de antecedentes, se verificó que en la notificación del Auto de Vista 247/2019, a Gunter Reynaldo Montecinos Vélez, el 9 de febrero de 2020, el último cero se encuentra tachado sugiriendo que se trataría de 2021, lo que resulta ilógico al existir en la misma hoja diligencias similares que son de la misma fecha; es decir, 9 de febrero de 2020, alteración que llama poderosamente la atención y provoca confusión; situación que, la parte accionante no pudo sostener el por qué inicialmente señaló que era 19 y no 9 el día de notificación; afirmación que se desvirtúa a raíz de la confrontación de prueba de los actos procesales; y, ii) Por ello, en la presente acción de defensa, no se cumple con el principio de inmediatez, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada.