SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1284/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2022-s3

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 11 de enero de 2021, con cargo de recepción de 12 del mismo mes y año, dirigido a José Alfredo Jaldín Quiroz, Gerente General del SSU de Cochabamba -ahora accionado-, por el cual, Edgar Rafael Bustillos Gálvez y Ramiro Apolinar Gutiérrez Ramírez -hoy accionantes- solicitaron: i) Por la Unidad de RR.HH. del SSU se admita la queja formulada disponiendo la carga horaria a esa parte a seis horas diarias; y, ii) Se disponga la restitución de derechos adquiridos como el bono de irradiación y la cancelación de jornadas laborales especiales (horas extras, turnos, y emergencias [fs. 2 a 4 vta.]); petición que fue reiterada al Gerente General accionado mediante memorial de 18 del indicado mes y año (fs. 5 a 7 vta.) y por segunda vez a través del memorial de 17 de febrero del mismo año (fs. 12 a 14 vta.).

II.2.  Consta memorial de 11 de enero de 2021, con cargo de recepción de 13 del mismo mes y año, dirigida a Henry Michael Campos Villazon, “Jefe Departamental” de RR.HH. a.i. del SSU, por el cual, los accionantes solicitaron, admitir la queja formulada disponiendo la carga horaria a esa parte de seis horas diarias y la restitución de derechos adquiridos como el bono de irradiación y la cancelación de jornadas laborales especiales, bajo alternativa de ley (fs. 8 a 9 vta.), petición que fue reiterada por memorial de 18 de enero del citado año (fs. 10 a 11 vta.).

II.3.  Se tiene la Nota de 7 de septiembre de 2021, dirigida al “Encargado” de RR.HH. del SSU, con el siguiente tenor: “…por medio de la presente, tenemos a bien a dirigirnos a usted con el fin de comunicar y dar a conocer que dentro el proceso de demanda interpuesta por los suscritos, Ramiro Gutiérrez Ramírez y Edgar Bustillos Gálvez, a la institución (S.S.U.), para lo cual adjuntamos CARATULA de legajo, que se presenta ante el Juez, con las consiguientes medidas cautelares comunicando oficialmente la no imposición de jornadas laborales especiales, a partir del mes de septiembre, exonerándonos de responsabilidades laborales, durante el desarrollo de este proceso de demanda laboral, aplicando los Art. 63 D.S. 2318-A 3/11/1992 modificado por el D.S. 26237 de 29 junio 2001. En este sentido rogamos tomar los respectivos recaudos y confeccionar el rol de turnos, expresamente con el personal de contrato, y no tener inconvenientes con atención de emergencias y u otros” (sic); siendo reiterada por Notas de 17 de igual mes y 28 de octubre, ambos de 2021 -aclarándose que esta última también fue presentada ante el Gerente General accionado, en la misma fecha- (fs. 15 a 16 y 18).

II.4.  Por Nota de 28 de octubre de 2021, dirigida al accionado y al Jefe de RR.HH. a.i. del SSU, los accionantes solicitaron respuesta a las Notas de 7 y 14 de septiembre y 20 de octubre, todos de 2021. (fs. 18).

II.5.  A través del Acta de Verificación y Certificación 059/2021 de 9 de noviembre, suscrita por la Notaria de Fe Pública 27 de Cochabamba, se evidenció que no se dio respuesta a los memoriales y notas de 11 y 18 de enero y 17 de septiembre, todos de 2021 (fs. 19).  

II.6.  Consta Nota con Cite: RR.HH.-CI 228/21 de 9 de noviembre de 2021, emitida por el Jefe de RR.HH. a.i. del SSU, dirigida a los accionantes, por la cual, señaló que en respuesta a la Nota de 20 de octubre de igual año, informó que las autoridades de la institución son responsables de velar el cumplimiento de los contratos suscritos de todo el personal de dicha Institución; por ello, desestimaron su solicitud considerando que los mismos establecen ocho horas (fs. 21).

II.7.  Cursa Nota con Cite: CI GG-0222/2021 de 10 de noviembre, emitida por el Gerente General accionado, dirigida a Edgar Rafael Bustillos Gálvez -ahora accionante-; en la cual, señaló que en cumplimiento al Informe Legal emitido por el Asesor Legal Externo del SSU, realizó consulta al Ministerio de Salud y Deportes, mediante Nota con Cite: CE GG-0138/2021 de 12 de abril, y posteriormente por Nota con Cite: CE GG-0364/2021 de 18 de octubre (fs. 20).