SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Instrumento Público 161/1985 de 2 de agosto, la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz -ahora Gobierno Autónomo Municipal-, transfirió a título gratuito y de manera definitiva a favor de la Cooperativa Educacional España -ahora accionante- representado legalmente por Adalid Aguilera Mendoza un lote de terreno ubicado en la zona Oeste, entre las UV 31 y 55, Manzano 12, con una superficie de 6 774 m2, previo pago de impuestos de transferencia (fs. 137 a 138 vta.). Cursa fotocopia del Folio Real bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0090560 registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) en el Asiento 1 de titularidad se consigna como propietario a la citada entidad accionante (fs. 139).
II.2. Cursa memorial de demanda de nulidad del Instrumento Público 161/1985, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra la entidad accionante ante el Juzgado de Partido de turno en materia Civil Comercial de la Capital referido departamento (fs. 3 a 7). Consta la Sentencia 88/15 de 13 de noviembre de 2015, emitido por el Juez del mencionado Juzgado, declarando probada la demanda y la nulidad del citado Instrumento Público, disponiendo que la entidad accionante dentro de treinta días de ejecutoriada la referida Sentencia proceda a desocupar y entregar el lote de terreno objeto de litigio en favor de la entidad municipal (fs. 8 a 9 vta.). Consta Auto de Vista 72/2017 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del referido departamento, que determinó la inadmisible del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 88/15 (fs. 10 a 12). Mediante el AS 952/2017-RI de 6 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó la improcedencia del recurso de casación formulado por la entidad accionante contra el señalado Auto de Vista 72/2017 (fs. 13 a 16).
II.3. Mediante memorial de 2 de julio de 2019, presentado ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la entidad accionante, en etapa de ejecución de sentencia, interpuso incidente de nulidad de obrados sin reposición, alegando falta de competencia del Juez que substancio la demanda ordinaria de nulidad del Instrumento Público 161/1985 (fs. 17 28). Cursa el Auto 39-20 de 9 de enero de 2020, emitido por el mencionado Juez, rechazando el incidente de nulidad de obrados sin reposición. (fs. 46 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la entidad accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, solicitando se deje sin efecto el Auto 39-20 y en caso de negativa se conceda la apelación alternativa ante el Tribunal de alzada (fs. 48 a 54 vta.). Cursa el Auto de 8 de enero de dicho año, emitido por el mencionado Juez declarando no ha lugar a la solicitud de reposición y concedió la apelación alternativa en efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada (fs. 71). Consta el Auto de Vista 105/2021 de 19 de marzo, pronunciado por Mirian Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora accionados-, confirmando el Auto 39-20 (fs. 82 a 84).
II.5. A través de memorial de 29 de marzo de 2021, presentado ante los Vocales ahora accionados, la entidad accionante, solicitó aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista 105/2021 (fs. 87 a 89). Por lo que mediante Auto 16 de 1 de abril de similar año, los referidos Vocales declararon no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación (fs. 90 y vta.).