SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2022-S2
Fecha: 27-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 32 a 34, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2001 al 2002, prestó servicios en la entonces Prefectura del departamento de Pando; posteriormente, desde el 2008 al 2021, en el Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento, con diferentes escalas salariales.
Por nota de 5 de mayo de 2021, puso en conocimiento de la citada institución, el estado de gestación de su esposa, a efectos que se respete su inamovilidad laboral; sin embargo, se hizo caso omiso a esa situación; por lo que, en junio del año indicado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, pidiendo su reincorporación laboral; instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 57/21 de 9 de agosto de 2021, ordenando al referido Gobierno Autónomo Departamental, proceder a su reincorporación inmediata por inamovilidad laboral, la cual fue confirmada por Resolución Administrativa de 14 de septiembre de igual año, y puesta a conocimiento de la autoridad demandada para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida Conminatoria; empero, no se dio curso a lo solicitado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, a no ser discriminado, a la seguridad social y al trabajo, citando al efecto los arts. 15, 45, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9, 10, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 9, 15 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata reposición de sus derechos y garantías constitucionales restringidos; b) La reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados; c) La reafiliación al seguro social y demás derechos sociales inherentes a su reinserción laboral con arreglo a la ley desde el momento de su ilegal desvinculación hasta su reincorporación; y, d) Sea con costas procesales contra la institución demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante, en audiencia de garantías refirió que: 1) El contrato suscrito con el accionante era a plazo fijo; es decir, tenía una fecha de inicio y de finalización; siendo que al concluir dicho acuerdo, este recién dio a conocer el estado de gestación de su esposa; y, 2) En un caso similar se negó la tutela; ya que, el impetrante de tutela era servidor público; por otra parte, la SCP “044/2021”, se refiere a la subsidiariedad; es así que, en la Jefatura Departamental de Trabajo, no se agotó la vía; además, la Conminatoria de reincorporación laboral era errónea; debido a que, aquello no correspondía.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 92/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador demandado cumpla de forma inmediata con la Conminatoria METPS-JDTP 57/21, en los términos y límites establecidos en la misma. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso particular se evidenció que el peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, reclamando su reincorporación por gozar del derecho a la inamovilidad laboral, además, se constató que hizo conocer a dicha autoridad que se ordenó su reincorporación laboral, sin que “hasta la fecha” se haya dado cumplimiento a esa orden, que fue confirmada por la Resolución Administrativa de 14 de septiembre de 2021; ii) El razonamiento de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, fue declarado vigente por la Resolución de Doctrina Constitucional 001/2021 de 16 de junio, el cual refiere que si la parte demandada no se encuentra de acuerdo con lo decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo, podrá acudir a la instancia laboral, sea en vía administrativa o judicial; y, iii) El hecho de no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral, vulneró el derecho al trabajo por inamovilidad del accionante, siendo aquel fundamental y reconocido por la Norma Suprema.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.