SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1289/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2022-S2

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de Memorándum de Designación U.RR.HH. 341/2021 de 1 de febrero, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, comunicó a Robinsón Villazon Justiniano -ahora accionante-, que desde esa fecha quedaba designado como personal eventual de dicha entidad (fs. 14).

II.2.  Por Conminatoria MTEPS-JDPT 57/21 de 9 de agosto de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo Pando, conminó a Regis Germán Richter Alencar, Gobernador de la citada institución -demandado-, a la reincorporación inmediata por inamovilidad laboral del peticionante de tutela, en el plazo máximo de tres días hábiles, al mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral; así como, los demás derechos laborales que le fueron restringidos hasta la fecha de su reinserción (fs. 23 a 25).

II.3.  Mediante Resolución Administrativa de 14 de septiembre de 2021, se confirmó la citada Conminatoria, en mérito al recurso de revocatoria presentada por la autoridad demandada (fs. 26 a 27 vta.).

II.4.  Consta nota presentada el 1 de octubre, ante el Gobernador demandado, solicitando el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación laboral (fs. 22 y vta.).