SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2022-s4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2021, los impetrantes de tutela solicitaron al Juez Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento Cochabamba, se sirva señalar día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención; pretensión que fue deferida mediante providencia de 11 de igual mes y año, constando al final del Decreto “FDO. OMAR BLANCO FUENTES.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. E INSTRUCCIÓN PENAL NO. 1 DE MOROCHATA, EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NO. 1 DE INDEPEDENCIA. ANTE MI ES CONFORME” (sic), suscrito por la Auxiliar de dicho despacho judicial, en el marco de lo previsto por el art. 93.II de la LOJ; proveído notificado a las 13:18 de igual data (fs. 2 a 4).