SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 272/2020 de 22 de octubre, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva Manuel Alejandro Sonco Aguilar -ahora accionante- en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz por el plazo de cinco meses, fijándose como fecha de audiencia de reconsideración de su situación jurídica el 22 de marzo de 2021 (fs. 34 a 35).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 37/2021 de 31 de marzo, emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, por el cual “aceptó” la cesación de la detención preventiva, disponiendo medidas cautelares sustitutivas, entre ellas, la fianza económica de Bs50 000.-, que deberá empozar el accionante a los fines de gastos de captura, la misma que podrá ser efectivizada mediante depósito de dinero, valores o constitución de prenda o hipoteca, otorgando el plazo de tres días hábiles para su cumplimiento, bajo advertencia que la inobservancia de las reglas impuestas o la comisión de un nuevo delito ameritarían la revocatoria inmediata de las medidas cautelares y la sustitución inmediata por una más grave (fs. 1 a 3).
II.3. Consta Auto de Vista 263/2021 de 14 de abril, pronunciado por Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, por el cual declaró la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y su improcedencia, confirmando el Auto Interlocutorio 37/2021 (fs. 30 a 32).