SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Contrato YPFB/GLC: 000025 de 11 de marzo de 2020, para la “‘Adquisición de Medidores Industriales para City Gate’” (sic), primera convocatoria con Código: DCO-CDL-GRGD-709-19, suscrito entre YPFB como entidad contratante y la empresa Energía y Tecnologías Aplicadas Mentor S.R.L. -ahora denominada PROSERTEC S.R.L., empresa accionante- como proveedor por un plazo de ciento veinte días calendario computables desde la suscripción del citado Contrato (fs. 19 a 25 vta.).
II.2. Mediante DS 4203 de 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó en el marco de la emergencia sanitaria y cuarentena total por el COVID-19, contra el contagio y propagación, y por las razones de fuerza mayor, que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por resolución ministerial establezca nuevos plazos para que las empresas comerciales registradas en el Registro de Comercio, cumplan con sus deberes y obligaciones comerciales (fs. 40 a 41).
II.3. Consta la Nota MT2010007PT de 3 de junio de 2020, por la cual la empresa accionante solicitó a YPFB la ampliación de plazo de entrega, e informó que su proveedor se vio afectado en la fabricación de los equipos por el COVID-19, con cierre temporal de su fábrica, retrasándose en la fabricación de los medidores; por lo que, recién se entregaría en fabrica el 13 de agosto de igual año, y en razón de los tiempos del transporte y la nacionalización, por ello, pidió una ampliación de plazo de entrega hasta el 28 de agosto del mismo año, adjuntándose la Nota de 5 de julio de ese año del proveedor fabricante (fs. 27 a 29). La referida solicitud fue reiterada mediante las Notas MT2010007PT de 6 del citado mes y año (fs. 30), y PST SC 88-20 MT2010007PT de 8 de dicho mes y año, por las cuales se indicó que los ítems 1, 3, 4, y 5, se entregaría el 28 de agosto del mencionado año, y el ítem 2, el 30 de septiembre del referido año, acompañándose las Notas de 5 de julio de igual año, del proveedor fabricante (fs. 33 a 39).
II.4. A través de la Nota PST SC 129-20 de 19 de agosto de 2020, la empresa accionante hizo la entrega física de las Notas cursadas vía correo electrónico por fuerza mayor generada por el COVID-19, de 6 y 8 de julio del mismo año, con las respectivas Notas de descargo del proveedor fabricante; y solicitó una Adenda o la “‘Nó Aplicación de Multas’” por fuerza mayor, aclarando que en ninguna de las entidades estatales de YPFB, se estaría dando la figura de multa durante la pandemia por COVID-19 (fs. 43).
II.5. Cursa la Nota GRGD 1028-DOM 274/2020 de 14 de septiembre, remitida por Luis Fernando Paz Quiroga, entonces Gerente de Redes de Gas y Ductos de YPFB a la empresa accionante, por la cual se otorgó respuesta a la Nota PST SC 129-20, reiterando la respuesta anterior de correo electrónico de 7 de julio de 2020, indicando que la solicitud de ampliación de plazo fue extemporánea (fs. 71).
II.6. Consta la Nota PST SC 302-20 de 21 de septiembre de 2020, presentada el 22 de ese mes y año, por la empresa accionante a YPFB, en la cual se hizo referencia a que se denegó la solicitud de adenda al “contrato en referencia” con ampliación de plazo por causa de fuerza mayor, señalando su disconformidad con dicha respuesta, pese a que pidieron la ampliación el 4 de julio de igual año, dentro del plazo; por lo que, solicitaron la no ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato Póliza SU2-SC-02135-01-2020, por causa de fuerza mayor (fs. 48).
II.7. Mediante Informe Técnico DOM 111/2020 de 21 de octubre, emitido por el Responsable de Calibración, Medición Y Regulación de YPFB, recomendó al entonces Gerente de Redes de Gas y Ductos de esa empresa estatal, la resolución de contrato con la empresa Energía y Tecnologías Aplicadas Mentor S.R.L. -ahora denominada PROSERTEC S.R.L., empresa accionante- (fs. 258 a 264).
II.8. Por Nota GRGD 1239-DOM 353/2020 de 22 de octubre, Luis Fernando Paz Quiroga, entonces Gerente de Redes de Gas y Ductos de YPFB, dio respuesta a la Nota PST SC 302-20, respecto a la no ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato Póliza SU2-SC-02135-01-2020, indicando que mientras esté vigente el “contrato” no corresponde atender lo solicitado (fs. 77).
II.9. Cursa Informe Legal YPFB-GLC-1020 DAJC-365 ULAR-347/2020 de 23 de noviembre, emitido por Vladimir Arteaga Moscoso, Profesional Abogado de YPFB, sugiriendo la suscripción de carta de resolución del “contrato” que debe ser notificado a la Energía y Tecnologías Aplicadas Mentor S.R.L. -ahora denominada PROSERTEC S.R.L., empresa accionante-, así como hace conocer a la Gerencia de Redes de Gas y Ductos de YPFB, la pertinencia de la ejecución de la “…Garantía de Cumplimiento de Contrato…” (sic), conforme al procedimiento de ejecución de garantías (fs. 252 a 256).
II.10. Por Carta Notariada YPFB/GRGD 1455/2020 de 3 de diciembre, Roberto Aldayuz Heredia, Gerente de Redes de Gas y Ductos de YPFB -hoy accionado-, comunicó a la empresa accionante la resolución del Contrato YPFB/GLC: 000025 para la “‘Adquisición de Medidores Industriales para City Gate’” (sic), conforme al inc. e) de la subcláusula 22.2.1. de la Cláusula “Vigésima Tercera” del referido Contrato (fs. 78).
II.11. Mediante Nota PST SC 054-21 de 11 de marzo de 2021, la empresa accionante solicitó al Gerente hoy accionado, que en razón a la resolución del Contrato -YPFB/GLC: 000025 para la “‘Adquisición de Medidores Industriales para City Gate’” (sic)-; además que, se ejecutó la Garantía de Cumplimiento de Contrato Póliza SU2-SC-02135-01-2020, se dé la baja al registro de inhabilitación del SICOES, así como en otras entidades, para que pueda participar de las contrataciones estatales (fs. 55).
II.12. Consta la Nota GRGD 0557 DOM 0131/2021 de 26 de marzo, emitida por el Gerente ahora accionado, con referencia de respuesta a la Nota PST SC 054-21, por la cual se recordó a la empresa accionante que el plazo de entrega de los bienes fenecía el 8 de julio de 2020; empero, que no se presentó los documentos de respaldo que sustenten su solicitud de ampliación de plazo para la entrega de los bienes; por lo que, ante la ausencia de la documentación YPFB en cumplimiento de la Cláusula Décima Tercera del Contrato YPFB/GLC: 000025 para la “‘Adquisición de Medidores Industriales para City Gate’” (sic), y en apego al art. 14 del Reglamento de Contrataciones Directas en el marco del DS 29506, procedió a realizar la resolución de ese Contrato que fue enviado por courrier el 30 de marzo de 2021 (fs. 963). Asimismo, por Nota GRGD 732-DOM 178/2021 de 21 de abril, el Gerente hoy accionado, en respuesta a la Nota PST SC 076-21, de igual manera, contestó que el plazo de entrega de los bienes, fenecía el 8 de julio de 2020, y que hasta esa fecha la empresa accionante no presentó los documentos y respaldos necesarios que sustenten la solicitud de ampliación de plazo (fs. 83).