SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2021, cursante de fs. 21 a 23 vta., los accionantes por medio de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), en su contra por la presunta comisión del delito de explotación ilegal de recursos mineros; se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde mediante Auto Interlocutorio 25/2021 de 1 de junio, se dispuso su detención preventiva; motivo por el que, interpusieron impugnación contra dicho fallo, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 504/2021 de 2 de agosto; en el que, una vez expuesto el agravio contenido en la incongruencia interna con relación a la consideración de la existencia del riesgo procesal inserto en el art. 234.1 –se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)–, respecto al elemento familia establecido en el Auto Interlocutorio 25/2021, se determinó de forma contraria a la Norma Suprema, al igual que en el fallo de primera instancia, que el citado riesgo se basaba en su nacionalidad China; en virtud de lo cual, no tuviesen familia, entendimiento que los deja en absoluto estado de indefensión; ya que, no hay posibilidad de que dejen de ser “chinos”; y por ende, aquello resulta irracional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela por medio de sus representantes sin mandato denunciaron la lesión del debido proceso en sus vertientes debida fundamentación y motivación, vinculado a su derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, sin citar a la norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, dicte una nueva resolución en coherencia con el principio del “test” de proporcionalidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31 vta., presente los representantes sin mandato de los solicitantes de tutela; y ausente la Vocal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por medio de sus abogados, se ratificaron in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señalaron que, los riesgos procesales no pueden ser objeto de suposiciones en su acreditación; máxime, si en la audiencia de medidas cautelares, le corresponde al Ministerio Público o a quien acuse, la carga de la prueba; además que, ninguna de las partes fundamentó sobre la existencia del riesgo previsto en el art. 234.1 del CPP, omitiendo efectuar el test de proporcionalidad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 9 de agosto de 2021, cursante a fs. 28 y vta.; señaló que: a) La pretensión no fue correctamente planteada ni su petitorio es congruente con los fundamentos de hecho y derecho expuestos; b) Tampoco se mencionó la conducta vulneradora de derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir, hay falta de carga argumentativa; y, c) El Auto de Vista hoy cuestionado, contiene los fundamentos respectivos, sin advertirse en el mismo la exposición de agravios por parte del apelante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacía la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 206/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, concedió “en parte” la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad de alzada, dicte una nueva resolución con base en los fundamentos expuestos sobre proporcionalidad, certeza, “debiendo en su defecto considerar la existencia de una Resolución debidamente fundamentada y motivada” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Se incurrió en un procesamiento indebido, al evidenciarse un apartamiento no razonable de los arts. 233 y 234 del adjetivo penal; y, 2) A momento de aplicar medidas cautelares necesariamente debe realizarse un test de proporcionalidad a tiempo de aplicar una de estas medidas; aspecto no advertido en “la Resolución N° 405” (sic); ya que, si bien la autoridad demandada efectuó la ponderación relacionada a dicho test con relación al tiempo de la detención preventiva; sin embargo, no realizó el mismo respecto a los riesgos procesales; encontrando en ello subjetividades contrarias a la “Ley 1173” (sic).