SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1299/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio 25/2021 de 1 de junio, German Román Chuquimia Choquehuanca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la AJAM contra Lin Mengkong y Lin Weiqiang –hoy accionantes–, determinó la detención preventiva de los sindicados por el lapso de cinco meses, interponiendo la defensa recurso de apelación contra tal decisión (fs. 110 a 115).

II.2.    Por Auto de Vista 405/2021 de 2 de agosto, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, resolvió la impugnación descrita en la Conclusión previa, disponiendo declarar admisible y procedente en parte las cuestiones planteadas y en el fondo revocar en parte el fallo recurrido, manteniendo subsistente la medida extrema de la detención preventiva de los imputados, habiéndose desvirtuado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 7 del CPP, en sus vertientes domicilio y actividad lícita; y, 235.1 del mismo Código; y, a solicitud de complementación y enmienda de la parte recurrente alegando la aplicación del test de proporcionalidad, se determinó modificar el tiempo de la referida detención al plazo de tres meses; tiempo en el cual, el Ministerio Público debería realizar los actos investigativos pendientes a efectos de emitir una resolución a la conclusión de la etapa preparatoria bajo el principio de objetividad (fs. 137 a 142; y, 143 a 144).