SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 20 a 24, la accionante a través de su representante legal, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de octubre de 2020, fue notificada con el Memorándum AEV/DGE/GTH 129/2020 de la misma fecha, por el cual fue designada como Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AEVIVIENDA. Posteriormente, el 8 de diciembre del citado año, fue notificada con el Memorándum AEV/DGE/GTH/AS 126/2020 de igual fecha, emitido por el Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA -hoy accionado-, mediante el cual se agradeció sus servicios; así, a través de la nota de 9 de diciembre de 2020, representó su destitución, sin que “hasta la fecha” -se comprende de interposición de esta acción de defensa- se responda a la misma.
De igual manera, el 9 de diciembre de 2020, presentó nota al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que fue respondida por Irene Jaqueline Quisbert Callisaya, Directora General de Asuntos Jurídicos, a través de la Nota MOPSV-DGAJ 494/2020 de 24 de diciembre, indicando “…le orientamos realizar las gestiones que la ley franquea ante dicha entidad a objeto de hacer valer todos los derechos constitucionales y laborales que considera que se han vulnerado” (sic).
Señaló que hasta el “…9 de junio se habría vencido el plazo, determinándose silencio administrativo, habilitándome de este modo, ala presente acción de amparo constitucional, precautelando el derecho a la petición…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la igualdad y a la no discriminación, conforme a los arts. 8.II, 14.II, 24, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se dé respuesta motivada y fundamentada a su nota de 9 de diciembre -de 2020-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 85 a 92, presentes la parte accionante, y los representantes legales del Director accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante legal, reiteró in extenso los términos de su memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma en audiencia refirió que, se efectuó representación del memorando de destitución ante el Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA, que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no tiene respuesta; es así que al “09 de junio” se habría vencido el plazo de seis meses, determinándose silencio administrativo, habilitándose de este modo la presente acción de defensa, precautelando el derecho de petición.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Juan José Espejo Condori, Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA, a través de sus representantes legales, por informe prestado en audiencia, refirió que: a) Si bien existió respuesta formal por parte de la referida entidad, la misma no fue notificada a la accionante, ya que las notas presentadas por la prenombrada no consignan dato alguno para poder hacer efectiva la comunicación de la respuesta; así, para efectivizar la notificación correspondiente se recurrió al domicilio señalado por la impetrante de tutela, tanto de manera formal en el momento de su incorporación -como cursa en su file y Nota Interna AEV/DNAF/UGTH_NOT/ 0851/2021 de 4 de agosto-, como el señalado en la cédula de identidad; empero, la indicada no fue habida en ninguno, como consta en el acta de representación de notificación de 29 de enero de 2021, generado por la Procuradora de la Dirección Nacional Jurídica de la AEVIVIENDA; b) Inclusive en un proceso penal que sigue dicha entidad contra la peticionante de tutela -CUD: 201102012005938- se tuvo que efectuar la notificación a través de edictos; de tal forma, se agotaron las posibilidades de la Administración Pública para generar la notificación de la nota de respuesta; c) Se generó la respectiva notificación en secretaría el 1 de febrero de 2021, constando en el Formulario de Notificación generado por la Procuradora de la Dirección Nacional Jurídica de la AEVIVIENDA; y, d) La falta de notificación no es atribuible en ningún caso a la AEVIVIENDA, llegándose a evidenciar inclusive una suerte de ocultamiento por parte de la accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala
Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por
Resolución 156/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 93 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, sin
costas, ni costos, ni multa alguna por tratarse de un “derecho tutelar”, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Existen dos
notas de 9 de diciembre de 2020, una dirigida al Ministro de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda -de antecedentes se tiene que existe respuesta a la misma-,
la otra, dirigida al Director accionado, de la cual la accionante refirió que a
la fecha del desarrollo de la audiencia de la acción de amparo constitucional
no habría sido respondida; 2) Se estableció que, no solamente existe una
respuesta a esta última nota, sino que se habrían desarrollado otros procesos
administrativos y se generó una correspondencia en torno a diferentes unidades
sobre el caso incoado; así, mediante Nota AEV/DGE 0094/2021 -emitido por el Director
accionado-, en respuesta a las notas de 3 y 9 de diciembre -de 2020-, mediante
las cuales se presentó denuncia de amedrentamiento y acoso contra servidores
públicos de la Unidad, puso en conocimiento las acciones asumidas determinando
que se considere o que remitirá actuados a la autoridad sumariante de la
institución a efecto de que se considere disponer la iniciación del proceso
administrativo o en su caso se pronuncie con la debida fundamentación; 3) No
solo se dictó la
Nota AEV/DGE 0094/2021, sino que se habría desarrollado actuaciones pretendiendo
poner dicha nota en conocimiento formal de la accionante, teniéndose en
antecedentes el acta de representación de notificación de 29 de enero de 2021,
refiriendo que no se encontró el domicilio de la impetrante de tutela, en
ninguna de las direcciones señaladas, “…representando la notificación a la nota
094/2021 de fecha 27 de enero del año 2021, y es por ello que en alguna
determinación administrativa como nos refiere parte accionada habría realizado esta comunicación a través
de la secretaría de despacho…” (sic), si bien la respuesta no se puso en
conocimiento de la peticionante de tutela; sin embargo, no se entiende cómo es que
la prenombrada, si es que acudió a la institución en “abril”, no hizo
seguimiento del trámite; y, 4) La accionante no pudo desvirtuar los
actos administrativos desarrollados dentro de su requerimiento, que incluso
derivó en procesos administrativos a otros ciudadanos a efectos de su
investigación; de esta forma, no solo existió respuesta sino que en base a la
misma se encontraron y desarrollaron actos certeros que emanan como
consecuencia de su solicitud.