SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum AEV/DGE/GTH 129/2020 de 27 de octubre, por el cual la AEVIVIENDA comunicó a Kenelma Guzmán Madariaga -hoy accionante- que a partir de esa fecha era designada Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicha entidad (fs. 4).
II.2. Consta Memorándum AEV/DGE/GTH/AS 126/2020 de 8 de diciembre, emitido por Juan José Espejo Condori, Director General Ejecutivo de la AEVIVIENDA -ahora accionado-, por el cual comunicó a la impetrante de tutela que se decidió prescindir de sus servicios al cargo de Jefe de Unidad de Gestión Jurídica (fs. 5).
II.3. Mediante nota de 9 de diciembre de 2020, dirigida al Director accionado, la peticionante de tutela refirió que su memorándum de designación no establecía el carácter provisional de su designación, conforme se pretende argüir en el memorándum de agradecimiento de servicios; además, indicó que su persona puso en conocimiento de la ex Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la AEVIVIENDA que fue víctima de maltrato por parte de las funcionarias de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la indicada institución, señalando que el acoso fue el resultado de las denuncias que interpuso; así, solicitó poder ejercer su trabajo dignamente en la referida institución, al no existir motivos fundamentados para su desvinculación (fs. 6 a 8). No se advierte que la referida nota, señale domicilio para la notificación con la respuesta.
II.4. Por Nota MOPSV-DGAJ 494/2020 de 24 de diciembre, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, respondió a la accionante, indicando que en atención a su nota de 9 de diciembre de 2020, mediante la cual hizo conocer el memorándum de agradecimiento de servicios y que fue víctima de maltrato por parte de funcionarios de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, “…le orientamos a realizar las gestiones que la ley le franquea ante dicha entidad, a objeto de hacer valer todos los derechos constitucionales y laborales que considera que se han vulnerado” (sic [fs. 15]).
II.5. Mediante nota de 14 de enero de 2021, dirigida al Director accionado, la accionante solicitó respuesta a la denuncia que interpuso sobre el agradecimiento de servicios injustificado (fs. 17), reiterando dicha petición mediante oficios de 18 y 20 de igual mes y año (fs. 18 y 19).
II.6. Se tiene Nota AEV/DGE 0094/2021 de 27 de enero, emitida por el Director accionado, mediante la cual, en repuesta a las notas de 3 y 9 de diciembre de 2020, y 14, 18 y 20 de enero de 2021, señaló que: “…tengo a bien informarle que luego del análisis correspondiente y ante la presunta falta o contravención de dichos funcionarios, se ha dispuesto la remisión de actuados a la autoridad sumariante de la institución, a efecto de que se considere disponer la iniciación del proceso administrativo sumario o en su caso se pronuncie en contrario con la debida fundamentación. Finalmente precisar que su retiro de la institución se generó en el marco de las previsiones aplicables para los servidores públicos provisionales” (sic [fs. 76]).
II.7. Cursa “ACTA DE REPRESENTACION DE
NOTIFICACIÓN” (sic), de 29 de enero de 2021, emitida por Wanda Kafka
Argandoña, Procuradora de la Dirección Nacional Jurídica de la AEVIVIENDA, indicando
que al no haberse encontrado a la accionante en ninguna de las direcciones
señaladas precedentemente, “…tengo a bien representar la notificación con
Nota AEV/DGE N° 0094/2021, de fecha 27 de enero de 2021…” (sic [fs. 62]). Cursa
documentación diversa sobre el domicilio de la accionante, muestrario fotográfico
e información solicitada al respecto (fs. 49 a 61 y 63 a 70).
II.8. Consta “FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN” de 1 de febrero de 2021, a la accionante, del cual certificó y dio fe Wanda Kafka Argandoña, Procuradora de la Dirección Nacional Jurídica y Giovana Mayta Herrera, Técnico II Administrativo de la Dirección General Ejecutiva, ambas de la AEVIVIENDA, refiriendo: “Toda vez que no se encontró el domicilio de la señora Kenelma Guzmán Madariaga ni tampoco se señaló un domicilio en ninguno de sus escritos.
En la ciudad de La Paz a horas 15:00 pm, se procede a realizar la notificación, en virtud del Artículo 33 lll) de la Ley 2341, en fecha 01/02/2021, en Secretaría de la Dirección General de la Oficina Nacional de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), con Nota AEV/DGE N° 0094/2021 de fecha 27 de enero de 2021…” (sic [fs. 71]).