SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz; por lo que, el 14 de junio de 2021, reiteró a la Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada- para que autorice salida judicial, con la finalidad de trasladarse con el acompañamiento de custodio, a las oficinas del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a objeto de renovar su cédula de identidad por caducidad; empero, dicho pedido fue respondido, a través de decreto de 15 de junio del referido año, en el cual se dispuso que se gestione una Brigada móvil del referido SEGIP, para que se constituya en el referido Centro Penitenciario con ese fin; empero, no se viabilizó lo solicitado; debido a que, el Responsable de Operaciones Departamental a.i. de La Paz de dicha Institución, informó que su petición no se adecuó a la normativa.
Por lo que, el 26 de julio de 2021, reiteró su requerimiento de salida judicial por tercera vez a la mencionada Jueza accionada; no obstante, la respuesta a su solicitud sobrepasó el tiempo establecido por ley, dado que transcurrieron seis días hábiles, lo cual le generó perjuicio, “…prohibiéndome de una vida civil cuartando mis derechos a los que estoy prohibido por el vencimiento de mi cedula de identidad…” (sic).
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citado al efecto en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia “…Los accionado provea el memorial de fecha 26.07.2021, en donde suplica la salida judicial…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia pública virtual el 5 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 19, en presencia del impetrante de tutela y ausencia de la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela en audiencia, confirmó el desistimiento de la acción de libertad efectuado por su representante sin mandato.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a audiencia y tampoco presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 17.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada; bajo los siguientes argumentos: a) El retiro de la acción tutelar es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, es así que en uso de ese derecho facultativo el mismo puede retirar la demanda, más aun cuando existe restitución al derecho lesionado, conforme al nuevo entendimiento establecido en la “SCP 451/2010-R”, aplicable en todos los casos en los que exista retiro de la acción de defensa, una vez que cesó la restricción a la libertad y antes de la citación a la parte accionada con la admisión y señalamiento de audiencia, correspondiendo en dicha audiencia pública denegar la tutela, sin entrar al análisis de fondo; y, b) La acción de libertad fue presentada el 4 de agosto de 2021, a horas 10:03, la misma que fue atendida inmediatamente disponiendo el diligenciamiento correspondiente, citándose a la autoridad accionada el mismo día a horas 16:42; y a la representante sin mandato del impetrante de tutela a las 16:45; y “al penal de Chonchocoro” (sic); asimismo, el memorial de retiro de la acción tutelar, ingresó el citado día a horas 15:36; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.