SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1327/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado por Evert Choque Quispe -ahora impetrante de tutela- ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de               La Paz -autoridad ahora accionada- el 14 de junio de 2021, mediante el cual reiteró que se le autorice su salida, a efecto de que pueda ir a las oficinas del SEGIP de La Paz, debido a que caducó la fecha de vigencia de su cédula de identidad “…ya efecto de poder renovar y actualizar la misma, con la finalidad de modificar mi situación jurídica de detenido preventivo”                            (sic [fs. 3 y vta.]).

II.2.    A través de memorial presentado por el peticionante de tutela, ante la referida Jueza accionada, el 26 de julio de 2021, pidió por tercera vez que se le autorice su salida judicial, para que pueda trasladarse a las oficinas del SEGIP de La Paz, debido a que caducó la fecha de vigencia de su cédula de identidad [fs. 4 y vta.]).

II.3.    Se tiene Certificado de 17 de mayo de 2021, emitido por la Dirección y el Encargado de Archivo y Kardex del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, en el que mencionó que el accionante permaneció en dicho Centro Penitenciario durante cuatro años, cuatro meses y seis días por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 7).    

II.4.    Cursa oficio de 1 de julio de 2021 que dirigió la autoridad accionada al SEGIP, a efecto de que envié al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz una Brigada móvil, para que el impetrante de tutela pueda renovar su cédula de identidad (fs. 11).

II.5.    Por Informe SEGIP/DDLP/OP 206/2021 de 12 de julio, el Responsable de Operaciones Departamental a.i. de La Paz, informó: “…se puede establecer que la solicitud realizada por el interesado no se adecua a lo establecido por nuestra normativa interna, como consecuencia la solicitud de brigada móvil al recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz en favor del   Sr. EVERT CHOQUE QUISPE no es atendible de manera directa e individual por esta oficina principal de La Paz, debiendo realizar la solicitud mediante la Dirección de Régimen Penitenciario de manera conjunta con otras solicitudes o como alternativa realizar solicitud de salida judicial si así viere pertinente…” (sic [fs. 8 a 10]).

II.6.    Se tiene citación con la acción de libertad y Auto de admisión emitido el 4 de agosto de 2021, efectuada la misma fecha, a horas 16:24 a Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -Jueza accionada-; así como, citación efectuada con dichos actos procesales el mismo día, a horas 16:45 a María Eugenia Quispe Condori y 16:42 en el Centro Penitenciario del referido departamento (fs. 17).

II.7.    Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, a horas 15:36, el ahora impetrante de tutela, mediante su abogada, retiró la acción de libertad; en razón a que, la Jueza accionada cumplió la misma fecha, con la remisión de su requerimiento de salida judicial a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 18 vta.)