SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2022
Fecha: 12-Sep-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Zenón Pizarro Garisto, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, contra el art. 10 del Decreto Supremo 27327 de 31 de enero de 2004, modificado por el art. 5.II del Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de igual año.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no intervienen los Magistrados MSc. Paul Enrique Franco Zamora, MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, por ser de Voto Disidente.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
Fdo. René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
CORRESPONDE A LA SCP 0057/2022 (viene de la pág. 15).
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
(Voto Disidente)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la p
- I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosó
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.
- II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada labora
- III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entid
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO