SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2025-S2

Fecha: 02-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 16 a 19, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, estando detenido preventivamente, el 11 de mayo de 2022, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 351/2022 -de 8 de mayo- que determinó su detención preventiva, y que remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presidida por Henry David Sánchez Camacho -ahora demandado-, éste señaló audiencia; empero, en el acta de audiencia consta su inasistencia y la de su defensa técnica, pese a ello la autoridad nombrada celebró audiencia confirmando la Resolución apelada, a través del Auto de Vista 545/2022 de 11 de agosto.

Aclara que fue su anterior abogado quien firmó el recurso de apelación incidental, y quien fue notificado con el señalamiento de audiencia de apelación incidental, siendo que su actual defensa se apersonó mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2022; empero, Rocio Helen Balboa Llusco, Secretaria y María José Bilbao La Vieja Flores, Auxiliar, -hoy codemandadas- no arrimaron este escrito a los antecedentes ni lo remitieron a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, situación que hizo incurrir en error al “oficial de diligencias” de la citada Sala, notificándose a su anterior abogado, teniendo como consecuencia la ausencia de su defensa técnica en audiencia; por otra parte, tampoco pudo conectarse a dicho acto procesal debido a que la sala de audiencia del Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento donde se encuentra detenido, no contaba con energía eléctrica y presentaba problemas técnicos para conectarse a la audiencia virtual.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se disponga, se deje sin efecto el Auto de Vista 545/2022 emitido por el Vocal demandado y se disponga la realización de una nueva audiencia de consideración de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 41 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogada, ratificó los argumentos contenidos en la acción de libertad, y ampliando en audiencia indicó que: a) Debido a los problemas técnicos en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, no pudo conectarse para hacer conocer que no se había notificado a su abogado y solicitar una suspensión, motivos que son ajenos a su voluntad; y, b) La Auxiliar codemandada debió arrimar el memorial de apersonamiento de 26 de mayo de 2022, luego de ser providenciado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 28 a 31, expresó que: 1) El accionante no fundamentó la vulneración del derecho al debido proceso con relación al Auto de Vista reclamado; 2) Los imputados dentro del presente caso ni sus abogados justificaron su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares, cuando tenían la obligación de conectarse quince minutos antes, siendo que fueron notificados; por lo que, se cumplió con la obligación de notificar a las partes, así como al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; 3) No se pretende vulnerar el principio de celeridad y suspender audiencias sin justificación, ya que debe considerarse el plazo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además su persona no notifica a las partes, y es el Juzgado aquo quien otorgó datos incorrectos del abogado defensor, siendo esa autoridad a la que debió demandarse; y, 4) El impetrante de tutela podía solicitar complementación y enmienda al Auto de Vista 545/2022 conforme dispone el art. 125 del citado Código; empero, después de más de un mes vulnerando el principio de subisidiariedad, pretende se subsane vía acción de libertad.

Rocio Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 32 y vta., señaló que: i) El legajo de apelación fue remitido a mediados del mes de mayo -se entiende de 2022- a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin embargo fue devuelto debido a observaciones en distintas oportunidades; así, durante las remisiones, el accionante presentó memorial de apersonamiento, y siendo que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido en original “…los memoriales que llegaban se encontraban como memoriales sueltos ya que el cuaderno (…) se encontraba en el Tribunal de Alzada y ante la bastante carga procesal con la que se encuentra el juzgado y al no querer ser dilatorios para remitir y subsanar las observaciones se lo hizo de manera inmediata” (sic); y, ii) De la revisión del cuaderno no existe un pase profesional o renuncia de patrocinio de los abogados, por lo que se señaló los números telefónicos de los que patrocinaron al impetrante de tutela en su audiencia de medidas cautelares.

María José Bilbao La Vieja Flores, Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 33 a 34, refirió que: a) Si bien la abogada del peticionante de tutela se apersonó, no hizo mención a que su anterior abogado se apartó de su defensa o retiró su patrocinio; por lo que, se presume que ambos abogados estarían en copatrocinio; y, b) El accionante no coadyuvó con las fotocopias de los antecedentes del caso, por lo que fue remitido en original, por ello, “…los memoriales remitidos ante este despacho judicial estuvieron siendo arrimados a la palanca de memoriales sueltos…” (sic), además los abogados del nombrado “hasta la fecha” no se apersonaron a realizar seguimiento del proceso en cuestión. 

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 3 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela solicitada respecto al Vocal demandado; y, concedió tutela en cuanto a la Secretaria y Auxiliar codemandadas, sancionándolas con dos días de haber y dispuso se deje sin efecto el Auto de Vista 545/2022, debiendo el Vocal demandado convocar a audiencia con relación al accionante, y notificar a su defensa para que se escuche sus agravios, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la valoración integral de los antecedentes, se tiene que la Secretaria y Auxiliar codemandadas hicieron incurrir en error a los funcionarios de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; debido a que el memorial presentado el 26 de mayo de 2022, no fue arrimado al cuaderno de control jurisdiccional, y en el informe emitido por la referida Secretaria ante esa Sala, hace conocer los datos del anterior abogado del accionante sin tomar en cuenta el último apersonamiento de su abogada; 2) No existe prueba que acredite que el legajo de apelación en original haya sido remitido a la citada Sala, siendo que “…el informe emitido por la Secretaria es de fecha 27 de junio de 2022…” (sic), cuando la actual abogada del impetrante de tutela ya se había apersonado; empero, conforme se señaló, ese memorial fue puesto en un archivador de memoriales sueltos; sin embargo, “…conforme al cargo de la Sala Penal Tercera fue recepcionada el 29 de junio de 2022” (sic); por lo que, existe una vulneración al debido proceso en su vertiente defensa, ya que la Auxiliar codemandada no adjuntó el memorial de apersonamiento de la defensa del peticionante de tutela, irregularidades que hicieron incurrir en error a la autoridad de segunda instancia; y, 3) De manera virtual se compartió el libro de registro de audiencias del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, donde señala que el motivo por el que el accionante no se conectó a su audiencia fue porque existió un corte de energía eléctrica, situación ajena a su voluntad.