SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2025-S2
Fecha: 02-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 26 de mayo de 2022, a través del cual Jhonatan José Ávalos Poma -ahora accionante- se apersonó al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, solicitando se tenga por apersonada y se haga llegar todas las notificaciones a su abogada Daniela Sanabria Rojas (fs. 40).
II.2. Cursa decreto de 27 de mayo de 2022, emitido por Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, respecto al señalado apersonamiento, en el que dispone: “…se tiene por apersonado al Abog. DANIELA SANABRIA ROJAS a quien se hará conocer ulteriores diligencias” (sic [fs. 40 vta.]).
II.3. Se tiene notas de 27 de junio de 2022, emitidas por Rocio Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada- dirigidas a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por las que informa sobre los datos de las partes del proceso y remite el legajo de apelación a la Resolución 351/2022 de 8 de mayo (fs. 35 a 36).
II.4. Cursa formulario de notificación, del cual se advierte que el 10 de agosto de 2022, la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, notificó con el decreto de la misma fecha y el link de audiencia virtual a “…JHONATAN JOSE AVALOS POMA y JUAN VLADIMIR QUISPE CALLISAYA (IMPUTADOS) – APELANTES (…) se dio por notificado vía WhatsApp al número de celular 73083461 77250009 DR. ALCIDES ROBERTO TARQUINO” (sic [fs. 12]).