SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2024-s4
Fecha: 16-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 12 de septiembre de 2022, presentado ante el Fiscal Policial dependiente de la Fiscalía Policial Departamental de Oruro, Rohald Paul Linarez Villagomez, comunicó nueva defensa técnica y solicitó Certificación que contenga fechas y tiempos de diferentes actuados procesales, e instó a que la notificación sea en el domicilio procesal (fs. 2).
II.2. A través de decreto de 13 de septiembre de 2022; por el cual, Alejandro Mauricio Rodas Ayala, Fiscal Policial de la Policía Boliviana –ahora demandado–, proveyó que se tiene presente la nueva defesa técnica; por otro lado, informó al impetrante que dentro de las atribuciones conferidas al Fiscal Policial, establecidas en el art. 42 de la Ley 101, no está la de emitir certificaciones; empero, dentro del cuaderno de investigaciones 124/2022, se encuentran inmersas las fechas de las notificaciones y de los Requerimientos Fiscales Policiales, sean estos de inicio de investigación y de ampliación de investigación; por otro lado, señaló que se tiene presente el domicilio procesal conforme el art. 54.2 de la LRDPB a efectos de su notificación (fs. 50).