SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2025-S2

Fecha: 29-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Joel Ticacala Valencia -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de estupro, Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro -hoy accionado-, emitió Sentencia 52/2022 de 29 de septiembre, por la que condenó al prenombrado a cuatro años de reclusión; posteriormente,  por decreto de 4 de octubre de 2022, dispuso la notificación íntegra de la sentencia a todos los sujetos procesales (fs. 7 a 13).

II.2.  Por memorial de 24 de enero de 2023, BB y CC, padres de la menor de edad AA, víctima del hecho de referencia, solicitaron comisión instruida para el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro “…O DE QUIEN CORRESPONDA DEL JUZGADO DE TURNO DE LA PROVINCIA POOPO…” (sic), a objeto de que se notifique al imputado Joel “Titicala” Valencia con la Sentencia 52/2022 y demás actuados procesales (fs. 14). Ante lo cual, por decreto de 25 del citado mes y año, el Juez accionado dispuso: “…de la revisión de antecedentes se infiere, que se hubo dictado sentencia en fecha 29 de septiembre de 2022; empero, a la fecha no se dio cumplimiento con la notificación al acusado, conforme dispone el art. 163 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto por secretaria líbrese comisión instruida encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal Nº 1 Localidad de Poopo, a objeto de que notifique al acusado con la referida sentencia, previas las formalidades de rigor (sic [fs. 15]).

II.3.  Cursa el formulario de notificación que da cuenta que en la localidad de Villa Poopó de la provincia Poopó del departamento de Oruro a horas 13:30 del día lunes 30 de enero de 2023, se procedió a la notificación de Joel Ticacala Valencia -hoy accionante- con el tenor íntegro de la Comisión Instruida, fojas 1-9, y el decreto correspondiente, fojas 10 de obrados, firmando al efecto testigo de actuación (fs. 16).

II.4.  Consta Cédula Judicial “PARTIDA : Nº 03/2023” (sic), que señala que en la localidad de Villa Poopó de la provincia Poopó del departamento de Oruro, a horas 13:30 del día lunes 30 de enero de 2023, se notificó al ahora accionante, en presencia de la testigo -Judith Mailin Gutiérrez Peredo- con CI 6385089 SC, constando la firma de Ericka Manchani Ramírez, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro y de la testigo de actuación (fs. 17); asimismo, constan las fotografías de constancia de cédula fijada en puerta (fs. 18). Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2023, BB se apersonó ante el Juez accionado y presentó la Comisión Instruida referida precedentemente constando las notificaciones practicadas con la Sentencia 52/2022 (fs. 19 y vta.). Por decreto de 3 del mismo mes y año, la autoridad accionada dispuso la acumulación a sus antecedentes con noticia de partes (fs. 20).

II.5.  Por Auto 10/2023 de 1 de marzo, el Juez accionado dispuso la ejecutoria de la Sentencia 52/2022, ya que ninguna de las partes interpuso recurso de apelación incidental, disponiendo se libre el mandamiento de condena en contra del acusado -hoy accionante- (fs. 21). Consta también el Mandamiento de Condena librado el 7 de igual mes y año, que ordena al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro dar estricto cumplimiento de dicho mandamiento contra el impetrante de tutela (fs. 22).