SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2022-S1
Fecha: 16-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 19 a 23 vta., la parte accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que entre las gestiones 2006 a 2012, Edward Edson Torrico López -ahora accionante- cursó la carrera de medicina en la UNIVALLE S.A., concluyendo satisfactoriamente con el plan de estudios correspondientes, tal cual consta en Kardex de la mencionada Universidad, además que cumplió con el servicio rural; sin embargo, por causas ajenas, no pudo presentarse a concluir los procedimientos respectivos para obtener su diploma académico y título en provisión nacional; razón por la cual, el 28 de abril de 2021 en su calidad de apoderado, presentó una solicitud de habilitación de fecha y hora para que su mandante pueda rendir examen de grado; de esta manera, el 25 de mayo de 2021, le notificaron con el proveído de 30 de abril del citado año, a través del cual le tuvieron por apersonado y requirieron “…aclaración respecto a algunos poderes que emitió mi mandante con anterioridad…” (sic), mismo que fue subsanado de forma inmediata.
De esta manera, por providencia de 7 de junio de 2021, fue convocado a audiencia virtual para el 16 de igual mes y año, a la cual se hizo presente tanto su persona como el -peticionante de tutela- que radica en otro país; sin embargo, lejos de tocarse el tema respecto a la petición formulada de habilitación a examen de grado, se intentó inculpar al accionante por ciertos delitos, pretendiendo que declare contra el mismo lo cual resulta prohibido.
El mismo 16 de junio de 2021, fue notificado con un Auto que dispuso la apertura de proceso contra Edward Edson Torrico López, con base, según UNIVALLE S.A., a la Resolución de Consejo Universitario 001/2018 de 12 de julio, pero dicha resolución jamás fue de conocimiento de la parte peticionante de tutela; razón por la cual, el 25 de junio de 2021, presentó un memorial rechazando el auto de apertura de proceso haciendo notar que tampoco se dio respuesta al petitorio de habilitación a examen de grado; de ello, el 2 de julio de igual año, se le envió una Nota Rec./Ext./061/2021 de 30 de junio, que no dio respuesta a ninguno de los puntos reclamados.
Por ello, el 5 de julio de 2021, presentó un nuevo memorial observando la falta de respuesta al memorial de 25 de junio del mismo año y solicitando dejar sin efecto el Auto de apertura de proceso de 16 de junio de igual año, además de reiterar respuesta a la solicitud de 28 de abril del señalado año. Es así, que fue notificado con un Auto de 25 de junio de 2021, que dispuso anular el Auto de apertura de proceso de 16 de junio del indicado año y otras actuaciones, hasta que se cite personalmente a Edward Edson Torrico López con la Resolución del Universitario 001/2018.
En este mérito, el 19 de julio de 2021, presentó un nuevo memorial donde puso en manifiesto que ante la nulidad del auto de apertura de proceso y demás actuaciones administrativas, “…al no existir ningún óbice legal para que mi mandante concluya con su titulación universitaria al haber cumplido todos los requisitos previos establecidos, encontrándose plenamente habilitado, se reiteraba por quinta vez se fije día y hora para la correspondiente rendición de examen…” (sic); sin embargo, en respuesta a este escrito, el 22 de julio del señalado año se le notificó con una respuesta evasiva que no respondió al petitorio efectuado.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante, considera lesionado su derecho de petición, citando a tal efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada: a) Emita una respuesta formal, oportuna, coherente y debidamente fundamentada al petitorio realizado el 28 de abril, 26 de mayo, 25 de junio, 5 de julio y 19 de julio, todos del 2021; y, b) Se expida en su favor copia legalizada del Reglamento Estudiantil de UNIVALLE S.A., estatutos vigentes debidamente aprobados; y, cualquier actuación o proceso interno emitido contra su mandante, donde consten las diligencias de notificaciones efectuadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 25 de octubre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 51 a 52, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y ampliando en audiencia, sostuvo lo siguiente: 1) Que las reiteradas peticiones realizadas no tuvieron una respuesta clara, precisa y congruente; y, 2) El proceso interno se hubiera instaurado contra el peticionante de tutela, fue anulado; por ello, no existiendo proceso vigente, correspondía señalar fecha para la defensa y su posterior titulación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gonzalo Vicente Ruíz Ostria, Rector y Representante Legal de la UNIVALLE S.A., mediante sus apoderados Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Luis Alberto Torrez Ávila, mediante Informe presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 47 a 50, señaló lo que a continuación se detalla: i) Según el informe presentado por la Jefa del Departamento de Archivos, Registros y Habilitaciones de Universidad, al accionante, le fue fijado en dos ocasiones, día y hora para que pueda rendir su defensa de grado, la primera el 30 de junio de 2014, pero no se hizo presente, y la segunda para el 31 de agosto de 2016 y tampoco se hizo presente; ii) La UNIVALLE S.A. recibió una solicitud de la “Universidad UFMT” de la república del Brasil para la verificación de varios estudiantes respecto si los mismos habrían defendido y titulado de la carrera de medicina, entre los cuales se encontraba el impetrante de tutela quien habría presentado un diploma académico como si fuera titulado de la carrera de medicina, cuando nunca defendió su tesis de grado, pese a que fue convocado en dos ocasiones; por esta razón, mediante “Resolución Rectoral” se dispuso el inicio con la Resolución de Consejo Universitario 001/2018, disponiendo la suspensión de todo trámite académico y administrativo relacionado a la defensa pública del peticionante de tutela entre tanto concluya el proceso interno, para también, por cuerda separada iniciar la denuncia a las instancias que corresponden; es así, que en cumplimiento a esta determinación se inició el proceso interno y se presentó la denuncia ante la Fiscalía de Tiquipaya -del departamento de Cochabamba-; iii) La parte accionante presentó el 28 de abril de 2021, un memorial solicitando habilitación para rendir examen de grado, pero en respuesta, se le pidió que previamente, aclare sobre la vigencia de otros poderes adjuntos; razón por la cual, mediante memorial de 26 de mayo del mismo año, el impetrante de tutela aclaró la observación, es así que el 30 de junio de igual año, en respuesta se le refirió que contra el mandante se había instaurado un proceso disciplinario por falsificación de título y por esa razón debía cumplirse previamente dicha causa; dicha determinación fue notificada al apoderado; iv) Como es de conocimiento del apoderado, se instauró un proceso interno disciplinario, notificándosele con el Auto de 7 de junio de 2021, donde se señaló que para esclarecer el proceso disciplinario contra Edward Edson Torrico López -ahora accionante-, se programó audiencia virtual para el 16 de junio del mismo año; v) Por memorial de “22” de junio de igual año, la parte peticionante de tutela, rechazó el Auto de apertura del proceso, mismo que fue atendido por Nota -Rec./Ext./061/2021- de 30 de junio; vi) A través de memorial de 5 de julio de 2021, la parte accionante, cuya suma refería “Responde Nota y reitera por cuarta vez” cuando dicho memorial ya había sido respondido; vii) En referencia al memorial de 19 de julio del indicado año, el mismo igualmente fue atendido, razones por las cuales no se lesionó el derecho que ahora se alega; y, viii) El impetrante de tutela fue notificado con todos los actuados; además que el mismo no agotó la vías correspondientes pues en caso de no haber recibido una respuesta acorde a sus pretensiones, tenía la posibilidad de acudir al Ministerio de Educación a través de las vías previstas por el Decreto Supremo (DS) 1433 de 12 de diciembre de 2012 quien podría iniciar el procedimiento que considere pertinente para posteriormente interponer los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico y si ameritaba el contencioso administrativo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0176/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 53 a 57, denegaron la tutela solicitada; decisión que fue asumida, bajo el fundamento que todos y cada uno de los memoriales, presentados por la parte peticionante de tutela, fueron respondidos, además que se le refirió que estando pendiente el proceso interno disciplinario, que fue determinado por Resolución de Consejo Universitario 001/2018, todo trámite respecto a su persona, estaría paralizado en tanto se resuelva el proceso.