SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2022-S1
Fecha: 16-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Cite D.A.R.-/117/17 de 24 de noviembre de 2017, suscrito por la Jefatura del Departamento de Archivos, Registros y Habilitaciones de UNIVALLE S.A., por el cual, en respuesta a la solicitud vía internet de 22 de noviembre de igual año, se hizo referencia a que el ahora peticionante de tutela, concluyó con el internado y defensa privada el 2012, siendo habilitado el 30 de junio de 2014 para que el término de seis meses realice su defensa pública, pero no rindió examen en ese periodo; por esta razón, por segunda ocasión, el 31 de agosto de 2016, fue habilitado por el lapso de un año; sin embargo, tampoco rindió la defensa respectiva; es decir, que el mencionado no era titulado de la carrera de medicina; además, “…en fecha 22 de noviembre del presente, se recibió una verificación de autenticidad del Diploma Académico del Sr. Torrico y se constató que el mismo es Falso”(sic) (fs. 35).
II.2. Cursa Resolución de Consejo Universitario 001/2018 de 12 de julio; mediante el cual, la parte ahora demandada, después de señalar que el ahora solicitante de tutela “…haber presentado un DIPLOMA ACADEMICO FALSO, en la Universidad del Brasil UFMT…” (sic), dispuso se inicie proceso interno contra el accionante por faltas muy graves cometidas, “…en tanto concluya el proceso interno; se suspenda todo tramite académico administrativo referido a la defensa publica del Sr. EDWARD EDSON TORRICO LOPEZ, y también el departamento legal inicie por cuerda separada la denuncia ante las instancias que corresponden hasta tanto culmine el mismo” (sic fs.42).
II.3. Mediante memorial de 28 de abril de 2021, la parte accionante, solicitó al Rector de UNIVALLE S.A., ser habilitado para rendir el examen de grado a fin de obtener el correspondiente diploma académico para posteriormente obtener el título en provisión nacional (fs. 5 y vta.).
II.4. A través de Providencia de 30 de abril de 2021, emitida por Erika Daniela Zambrana Grandy, Secretaria General de UNIVALLE S.A. se requirió al peticionante de tutela, aclare respecto a la existencia de cuatro apoderados (fs.6)
II.5. Cursa memorial de 26 de mayo de 2021, por el cual, el accionante aclaró que el único poder vigente sería el de José Alejandro Rivas Cano, solicitando se dé curso a su petitorio del Memorial de 28 de abril del mismo año (fs. 7).
II.6. Consta providencia de 7 de junio de 2021; mediante la cual la Universidad demandada, señaló que: “Con la finalidad de recabar los elementos que contribuyan al esclarecimiento de dentro el proceso disciplinario seguido contra el estudiante Edward Edson Torrico Lopez…” (sic) convocó a audiencia virtual para el 16 del citado mes y año (fs. 8).
II.7. Se tiene Auto de apertura de proceso de 16 de junio de 2021; a través de la cual, el Vicerrector Académico de UNIVALLE S.A., dispuso la apertura de proceso interno contra el impetrante de tutela, sometiéndolo a un término de prueba de cinco días, debiendo el accionante presentar todos los medios probatorios que considere necesario en su descargo (fs. 10).
II.8. Cursa memorial de 25 de junio de 2021, a través del cual, la parte peticionante de tutela rechazó Auto de apertura de proceso de 16 del citado mes y año contra Edward Edson Torrico López -ahora accionante-, pidiendo se deje sin efecto el mismo y se dé respuesta a la solicitud de 28 de abril del citado año (fs. 11 a 14).
II.9. Consta Auto de 25 de junio de 2021; mediante el cual, se dispuso anular el Auto de apertura de proceso de 16 del mismo mes y año y otras actuaciones, hasta que el accionante Edward Edson Torrico López, sea citado personalmente con la Resolución de Consejo Universitario 001/2018 de 12 de julio (fs. 17).
II.10. Mediante Nota Rec./Ext./061/2021 de 30 de junio, el ahora demandado, dio respuesta al requerimiento de la parte accionante de la solicitud de 26 de mayo del mismo año, en sentido de “…que contra su mandante se instauro un proceso disciplinario por falsificación, y uso de diploma académico que fue presentado en el exterior del País; documento que nunca fue extendido por la Universidad, por consiguiente; con carácter previo debe concluir el proceso como corresponde” (sic fs.15).
II.11. A través de memorial de 5 de julio de 2021, interpuesto por la parte accionante ante el Rector de UNIVALLE S.A. -ahora demandada-, bajo la suma de reitera por cuarta vez, refirió que no tenía conocimiento sobre algún proceso interno en su contra, ni tampoco fue notificado con alguna “Resolución del Consejo Universitario”; por lo que, solicitó se providencie correctamente sobre el memorial de 25 de junio del mismo año y se dé respuesta a su solicitud de 28 de abril del citado año (fs. 16 y vta.).
II.12. Por memorial de 19 de julio de 2021, la parte impetrante de tutela, refirió que habiéndose anulado el Auto de apertura de proceso de 16 de junio del citado año, así como otros actuados y encontrándose habilitado para concluir su titulación, solicitó sea fijado día y hora para rendir examen de grado (fs. 18).