SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 16 a 19, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2021, solicitó a la autoridad demandada: a) Que le proporcione fotocopias legalizadas en triple ejemplar de documentos consistentes en: a.1) La “escala salarial del ejecutivo municipal” desde la gestión 2018 hasta la gestión 2021; y, a.2) Papeletas de salarios, donde se encuentre consignado el número de ítem correspondiente al cargo de “Técnico II Presupuestos” desde la Gestión 2018 hasta la actualidad; y, b) Se instruya a la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera para que ordene a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos: b.1) El uso y goce de sus vacaciones desde su ingreso a la entidad hasta la actualidad; y, b.2) Le proporcionen un ítem o en su defecto un contrato de trabajo a plazo indefinido.
Sin embargo, dentro del tiempo oportuno su solicitud no mereció respuesta alguna, por lo que el 24 de septiembre de 2021, reiteró lo solicitado en el primer memorial, además de pedir que se ordene a la instancia correspondiente, para que de forma inmediata lo reincorporen al cargo de “Técnico II presupuestos”, sin recibir respuesta a sus solicitudes hasta la fecha.
Anoticiados de la acción de amparo constitucional por negación de petición dirigida contra el ahora demandado, los asesores externos del GAM de Sucre, le notificaron con la Nota 163/2021 de 9 de diciembre, mediante la cual le entregaron copias simples del Informe 53/2021 de 6 del referido mes; y, fotocopias simples de leyes municipales autonómicas. De donde se tiene que, la autoridad demandada no le proporcionó la documentación solicitada ni se pronunció positiva o negativamente respecto a sus solicitudes, manteniéndolo en un estado de incertidumbre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó como vulnerado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo que inmediatamente la autoridad demanda se pronuncie, positiva o negativamente, de manera fundada y motivada respecto a su solicitud, sea con imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 4 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 36, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos agregó que: 1) Pidió fotocopias legalizadas de la documentación de la escala salarial en triple ejemplar, que se instruya a la Secretaría Municipal para que ordene a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos el uso y goce de sus vacaciones, y le proporcionen un ítem; y, 2) En la reiteración amplió su petición para que le reincorporen al cargo de “técnico de presupuestos”, siendo tres peticiones concretas.
El Vocal Juan Carlos Mendoza García realizó las siguientes preguntas al impetrante de tutela: i). “Cualquier juez tiene los mecanismos coercitivos para hacer cumplir sus determinaciones.” (sic); y, ii) “Por qué no pidió una reliquidación en el mismo juzgado, para cuyo efecto puede invocar que previo a ello se ordene la remisión de tal documentación” (sic).
A lo que se respondió: al inc. i) “Hemos acudido al amparo porque estaban en vacaciones y como estas cuestiones son hechos fundamentales, pedíamos su cumplimiento inmediato. Es en este entendido que hemos acudido ante esta instancia a fin de solicitar. Es una petición, queremos esto porque es una prueba para presentar ante la autoridad competente. Solicitamos las escalas salariales para presentar una calificación no correcta de todo lo que se le adeuda a mi cliente, son documentos importantes” (sic); y, al inc. ii) “Ya se ha pedido la conminatoria inclusiva, vamos a continuar, pero lo que necesitamos sencillamente es que la autoridad accionada se pronuncie respecto a estos aspectos más allá de sus observaciones (…) la misma autoridad accionada, exige que activemos este tipo de acciones porque es muy renuente, esta acción es la vía más pronta, se le han mandado notas, pero son renuentes…” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Enrique Leaño Palenque, Alcalde del GAM de Sucre, no presentó informe escrito; empero, en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) “se le ha respondido, empero no se han considerado otras recomendaciones emitidas por sus autoridades por la fecha de respuesta que se le ha hecho toda vez que se le hizo con una fecha anterior a las recomendaciones en la otra acción de amparo a que tiene igual naturaleza en el fondo respecto a las solicitudes” (sic); b) “entendemos que el accionante no está satisfecho con la respuesta que se le ha dado cuando se le otorga las fotocopias de las leyes municipales que contemplan en su contenido la escala salarial, entiendo que se quiere que se extraiga el cuadro, pero el pide fotocopias y se le otorga entiendo que la escala salarial no es un documento aislado sino es parte del contenido de esas leyes municipales que se les ha proporcionado. En ese sentido, entendemos que respecto a ese punto en sus solicitudes se tuviese por respondida”(sic); c) “Sus autoridades nos recomendaron que deberíamos hacer una nota dirigida específicamente a él donde se responda a sus solicitudes en específico que no fuese suficiente un informe emitido por algún abogado o por alguna instancia sino una nota dirigida a él toda vez que la autoridad que vaya a responder podría o no apoyarse en el informe”(sic); y, d) “solicitamos que se deniegue la tutela entendiendo que consideramos que se hubiese respondido con las aclaraciones que la respuesta que se le hace, no consideró las recomendaciones que nos hacían en una acción de amparo anterior por la fecha” (sic).
El Vocal Gonzalo Flores Céspedes realizó las siguientes preguntas: 1) Si se otorgó las fotocopias de la escala salarial; 2) “Aquí dice claramente papeletas de salarios donde se encuentre consignado el número de ítem correspondiente al cargo de técnico II de Presupuestos ¿se respondió o no?” (sic); y, 3) Si se proporcionó un ítem o en su defecto un contrato de trabajo a plazo indefinido.
Recibiendo como respuestas: al inc. 1) “Si, se le otorgó fotocopias de la ley donde está la escala salarial” (sic); al inc. 2) “De ese punto no, porque pide de un cargo sin aclarar cuál, pero en ese sentido no se la ha respondido…” (sic); y, al inc. 3) “Se respondió con un informe elaborado por mi persona, pero en el tema de responder puntualmente a él a través de una nota, no…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 001/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 37 a 39, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada “ya sea de manera personal o a través de apoderado o mediante delegación específica, en el plazo de 5 días hábiles otorgue respuesta a lo solicitado en el memorial de 13 de septiembre y la reiteración de 24 de septiembre, en lo concerniente a la solicitud de documentación referida a fotocopias legalizadas de la Escala Salarial y de las papeletas de pago de sueldos mensuales respecto al cargo de Técnico II de Presupuestos del GAMS; bajo alternativa de activarse los mecanismos previstos en el art. 40.II del CPCo; y se deniega respecto a la solicitud de reincorporación laboral, asignación de ítem o contrato indefinido y uso de vacación, por ser materia del proceso laboral que hubiese concluido con la emisión del Auto Supremo Nº 583/2020 de 11 de diciembre…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Al presente las partes se encuentran en proceso laboral en etapa de ejecución de Sentencia, la cual concluyó con la emisión del Auto Supremo 583; ii) Las pretensiones deducidas en el proceso laboral y dilucidadas en el mismo, no puede ser objeto de activación del derecho de petición; sino que, en el marco del debido proceso deben ser exigidas a través de los mecanismos de ejecución de Sentencia de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos, en este caso la autoridad jurisdiccional de primera instancia es la llamada a hacer cumplir las cuestiones que ahora se pretenden como es la reincorporación laboral con asignación de ítem o contrato indefinido y uso o pago de vacaciones; y, iii) En relación a la solicitud de fotocopias legalizadas de la “Escala Salarial del Órgano Ejecutivo del GAMS” (sic) desde la gestión 2018 hasta la gestión 2021 y las papeletas de pago de salarios, donde se encuentre consignado el cargo de “TÉCNICO II PRESUPUESTOS” desde la gestión 2018 al 2021, entendiendo que esta información podía ser útil para elaborar y estudiar su correcta liquidación de sueldos devengados, atendiendo que los juzgados ordinarios se encontraban en vacación judicial y que la autoridad demandada no proporcionó de manera oportuna la documentación requerida para el ejercicio de otros derechos.