SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Supremo 583 de 11 de diciembre de 2020 emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Florián Kama Torrez contra el GAM de Sucre, por el cual:

“…CASA el Auto de Vista N° 193/2020 de 20 de marzo, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

En consecuencia, declara PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 12 a 17, disponiendo el pago de los salarios devengados a favor del actor, desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su efectiva reincorporación, que se liquidará ante el Juez de primera instancia, previo juramento de no haber recibido remuneración en otra actividad, durante el periodo de cesantía hasta su reincorporación efectiva” (sic [fs. 6 a 14]).

II.2.    Por Memorial recibido el 13 de septiembre de 2021 por el GAM de Sucre, Florián Kama Torrez pidió:

“… con la finalidad de realizar una cálculo, correcto de mis haberes devengados, sin que se omita, el pago de mi bono de antigüedad, pago de salario justo, bono municipal, etc., en este entendido con la finalidad de presentar una planilla de calificación exacta de mis derechos señalados, PIDO a autoridad, se sirva instruir a las instancias correspondientes; para que me proporcionen en fotocopias debidamente legalizadas (en triple ejemplar), de la documentación siguiente:

Ø  La “ESCALA SALARIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL” desde las gestiones 2018 hasta la gestión 2021.

Ø  Papeletas de salarios, donde se encuentre consignado el número de ÍTEM correspondientes al cargo de “TÉCNICO II PRESUPUESTOS” desde la GESTIÓN de 2018 hasta la actualidad.

Señor Alcalde, solicito que me proporcionen dentro de las 24 horas, tal cual ordena el art. 85 del Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003 (REGLAMENTO A LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO), norma que señala lo siguiente: ‘(CERTIFICACIONES Y LEGALIZASACIONES) II. Las copias o fotocopias legalizadas de las piezas del expediente en trámite serán franqueadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la solicitud...’ (sic.).

Por último PIDO, que instruya a la Secretaria Municipal Administrativo y Financiero, ordenen a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, lo siguiente:

Ø  El USO Y GOCE de mis vacaciones, desde mi ingreso a la entidad hasta la actualidad.

Ø  Me proporcionen un ítem o en su defecto un contrato de Trabajo a Plazo indefinido.” (sic [fs. 2 a 3])

II.3.     A través de Memorial recibido el 24 de septiembre de 2021 por el GAM de Sucre, Florián Kama Torrez pidió:

“…con la finalidad de realizar un cálculo, correcto de mis haberes devengados, sin que se omita, el pago de mi bono de antigüedad, pago de salario justo, bono municipal, etc., a fin de presentar una planilla de calificación exacta de mis derechos señalados, REITERO a autoridad, se sirva instruir a las instancias correspondientes; para que me proporcionen en fotocopias debidamente legalizadas (en triple ejemplar), de la documentación siguiente:

Ø  La “ESCALA SALARIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL” desde las gestiones 2018 hasta la gestión 2021.

Ø  Papeletas de salarios, donde se encuentre consignado el número de ÍTEM correspondientes al cargo de “TÉCNICO II PRESUPUESTOS” desde la "GESTIÓN de 2018 hasta la actualidad.

Por último REITERO, que instruya a la Secretaria Municipal Administrativo y Financiero, ordenen a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, lo siguiente:

Ø  ORDENE, que por la instancia que corresponda, en forma inmediata, me reincorporen al cargo de “TÉCNICO II PRESUPUESTOS”.

Ø  ORDENE, que por la instancia que corresponda, el USO Y GOCE de mis vacaciones, desde mi ingreso a la entidad hasta la actualidad.

Ø  ORDENE, que por la instancia que corresponda, me proporcionen un ítem o en su defecto un contrato de Trabajo a Plazo indefinido” (sic [fs. 4 y vta.]).

II.4.    Consta Nota 163/2021 de 9 de diciembre, emitida por Erika Lorena Pérez Gonzáles, Directora; y, las abogadas Paola Villarpando Daza y Daniela Durán Carballo, todas de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del GAM de Sucre, por la cual se dirigen a Florián Kama Torrez, a objeto de poner a su conocimiento el Informe 53/2021 de 6 del referido mes y año, de la Jefatura Jurídica del citado GAM, señalando lo siguiente:

“Cursa en Dirección de Gestión  de Recursos Humanos INFORME N° 53/21 de la Jefatura Jurídica del GAM DE SUCRE emitido en fecha 06 de diciembre de 2021 por el Abog. Sergio Fernando Colque Vela Abogado Externo en Materia Laboral y Constitucional del GAM DE SUCRE, mismo que fue entregado de forma directa en oficina de Dirección de Gestión de Recursos Humanos en fecha 09 de diciembre de 2021 a hrs. 12:34 pm. por la Abogada de la Unidad Jurídica Leslye Belen Lora Condori a las abogadas de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos Paola Villarpando Daza y Daniela Duran Carballo, no contando con registro de Secretaria.

En tal sentido, se le notifica y otorga copia simple del informe señalado ut supra, informe legal referido al caso en concreto, Ley Municipal Autonómica N°118/18 Ley Modificatoria a la Ley Municipal Autonómica N° 103/17 Plan Operativo Anual (P.O.A) y presupuesto institucional gestión 2018 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Ley Municipal Autonómica N° 103/17 Plan Operativo Anual (POA) y presupuesto institucional gestión - 2018 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Ley Municipal Autonómica N° 155/2019 Ley del Presupuesto Plurianual 2020-2024 Presupuesto Institucional y Plan Operativo Anual Gestión 2020 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Ley Municipal Autonómica N° 126/2018 Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Gestión 2019” (sic [fs. 15]).