SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 25 a 29 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un predio de 6046,64 m2, ubicado en la av. Final Unión, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 5.01.1.04.0003719, a nombre de su difunta madre Paulina Villca Ramírez, encontrándose en trámite el registro de su derecho propietario tras su declaratoria de herederos. El 9 de julio de 2021, los ahora demandados avasallaron sus terrenos y contrataron personal que ingrese con maquinaria pesada “gallinita” con el fin de realizar movimientos de tierra tendientes a “…dejar limpio y nivelado el terreno…” para futuros trabajos.

El 10 del mes y año precitados “…nuevamente con los antecedentes del día anterior se traslada a su predio…” (sic [las negrillas fueron añadidas]), encontrando a los hoy demandados en su propiedad dirigiendo el trabajo de cuatro camiones y una retroexcavadora para nivelar el terreno. A tal efecto, acusa que destruyeron estacas y puntos de referencia correspondientes al trabajo efectuado por los técnicos topógrafos y arquitectos municipales en el trámite de división del predio que realizaba para posteriormente proseguir con la urbanización en Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí. Las acciones continuaron pese a que solicitaron que se detengan; sin embargo, los autoidentificados como “FAMILIA BOBARÍN” alegaron ser los dueños legítimos tras heredar el inmueble de sus abuelos -sin respaldar dicho extremo de forma alguna-, indicando que la Unidad de Catastro Urbano y el Alcalde Municipal autorizaron los trabajos. Cuando les pidió demostrar su derecho los avasalladores agredieron a su padre (hoy difunto) y a su persona; por lo que, se alejaron del predio para resguardar su integridad física.

Denunciados tales extremos ante la entidad edilicia, el mismo día; vale decir, el 10 de julio de 2021, aproximadamente a horas 12:15 se apersonó tanto el Alcalde, como el Secretario de Ordenamiento Territorial Urbano; y, personal de Catastro Urbano, quienes aclararon que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en ninguna de sus instancias autorizó el movimiento de tierras o trabajo alguno a la familia Bobarín; y, se les pidió la documentación que demuestre su derecho; sin embargo, los avasalladores se dispersaron desapareciendo del lugar, es así que el aludido personal de Catastro dispuso la paralización de cualquier obra hasta el 12 de julio de 2021; empero, a horas 16:30 del mismo día los demandados prosiguieron sus trabajos. Finalmente, denunció lo acaecido a la Policía; empero, no contaban con personal ni patrullas por ser sábado; en tal mérito, simplemente se constituyó en el lugar el servidor policial René Chura Chávez, solicitando que las personas se identifiquen; el hijo de la familia y presunto representante familiar, se presentó con otro nombre “Luis Singuri” para esconder su verdadera identidad y reiteró que su familia era la propietaria pues ganaron un proceso en Sucre; de manera que, si no se retiraban del lugar “…ellos no responderán por lo que pueda pasar…” (sic). Los trabajos prosiguieron de forma arbitraria, destruyeron todo el “estaqueado”, parcelado, cercado con postes y alambre de púas. Se le privó totalmente del ingreso a su propiedad.

De forma paralela contrajo COVID-19, estuvo internado en terapia intensiva; asimismo, su padre falleció; razón por la cual, no pudo asumir mayores acciones contra los avasalladores. Tras recuperar su salud de forma relativa, presentó la acción tutelar cumpliendo los requisitos y presupuestos procesales jurisprudencialmente establecidos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).   

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia ordenar que se restituya la posesión de sus predios de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándolos señaló que: a) Sobre los delitos de avasallamiento y las acciones de hecho que transgreden derechos y garantías constitucionales, existe amplia jurisprudencia constitucional que señala que tales actos conculcan el derecho a la propiedad; b) Demostró que el inmueble en cuestión era propiedad de su fallecida madre y en su calidad de heredero, fue despojado del mismo. Sin embargo, desde el 9 de julio de 2021, e inclusive hasta la fecha de realización de la audiencia, los actos arbitrarios por los demandados continúan; c) La incomparecencia de los demandados a la audiencia de acción de amparo constitucional únicamente evidencia su reticencia para restituir o respetar su derecho; aspecto que, caracterizaría a los avasalladores, pues burlaron a la autoridad policial y se presentaron con otro nombre; haciendo caso omiso a la instrucción de paralización de las obras; y, d) Los trabajos que realizan de forma arbitraria e ilegal, impiden concluir el trámite de regularización de su derecho propietario ante DD.RR.

I.2.2. Informe de los demandados

Elías Bobarín Gutiérrez, Erminio Valentín Bobarín Delgado; y, Encarnación Gutiérrez Sánchez, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 40 a 45 vta.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 58/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 54 a 61 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los tres demandados cesen de forma inmediata los actos de avasallamiento y se retiren de la propiedad del accionante situada en la av. Final Unión, debiendo abstenerse a futuro de realizar similares actos “…dejándose a la justicia que corresponda los demás actos y/o derechos que las partes pudieran tener sobre esos predios…” (sic); bajo los siguientes razonamientos: 1) Del análisis de la línea jurisprudencial constitucional emitida en casos de medidas de hecho, se evidencia que deben cumplirse ciertos requisitos a efectos de emitir el pronunciamiento de fondo; 2) En tal contexto, lo afirmado por el impetrante de tutela, así como las fotografías presentadas demuestran la existencia de una acción desproporcionada de avasallamiento al predio de su propiedad adquirida por derecho sucesorio, al haber pertenecido el terreno a su difunta madre Paulina Villca Ramírez, conforme se tenía a partir del examen del folio de DD.RR; 3) Igualmente se advirtió, que los hoy demandados ingresaron al predio propiedad del demandante de tutela, haciendo uso inclusive de movilidades pesadas, amurallando con alambres de púa, removiendo tierra y otros, alegando ser dueños, amenazando al peticionante de tutela; 4) Pese a que Rodolfo Laurean Villca acudió ante el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y la Policía Boliviana, las medidas de hecho constatadas en su momento por servidores ediles y policiales sobre el terreno mencionado, no cesaron. Consecuentemente, se comprobó la existencia de un avasallamiento arbitrario e ilegal sin respaldo de derecho alguno por parte de los ahora demandados; 5) Respecto a la existencia de un daño irreversible o irreparable, se constató que ya se consumó el daño al derecho a la propiedad que se encontraba restringido y a efectos de evitar mayores lesiones era viable la activación de la acción de amparo constitucional;  6) El accionante acreditó su derecho propietario no controvertido. Adicionalmente, los demandados pudieron presentar un informe con documentación que demuestre su derecho; pero ello no acaeció. En cambio, existiría un folio real expedido por la autoridad competente que evidenciaba que la propiedad estaba registrada a nombre de Paulina Villca Ramírez, madre del demandante de tutela quien se declaró heredero, según el Testimonio 857/2018 de 23 de octubre, de aceptación de herencia. Asimismo se tuvo que el padre de Rodolfo Laurean Villca, falleció en el transcurso de los hechos; y, 7) No se demostró la existencia de actos consentidos. Consecuentemente de todo lo anteriormente señalado se tuvo por corroborado el avasallamiento por parte de los demandados al terreno del impetrante de tutela, de forma arbitraria, con violencia, amenazas y agresiones; y, al permanecer en dicha propiedad inclusive colocando mallas para evitar el ingreso, concluyéndose que se lesionó el derecho a la propiedad invocado.

Concluida la intervención, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pidió al accionante aclarar la fecha del deceso de su padre; si era hijo único; si se declaró heredero; cuál era la extensión de la propiedad en cuestión y dónde se encontraba el Testimonio de propiedad. Respondiendo a las preguntas de la nombrada Sala Constitucional, el demandante de tutela afirmó que tiene seis hermanos, tres se encuentran en la República Argentina y los demás están tramitando la declaratoria de herederos de su progenitor quien falleció el 10 de septiembre de 2021 (aproximadamente un mes antes de presentar su acción tutelar). Agregó que, al encontrarse internado por COVID-19, recién fue dado de alta hace tres semanas y aún no había concluido con su declaratoria como heredero y si bien no contaba con el testimonio que originaba el derecho de su madre; empero, adjuntó el folio real. Aclaró que el objeto de la acción de amparo constitucional es un terreno de superficie distinta a la registrada en el Folio Real, debido a que el avasallamiento afectó solo una parte de la propiedad y no su totalidad; por lo que, la denuncia hizo referencia únicamente a la propiedad invadida. Añadió que los hoy demandados exhibieron un Folio Real aparentemente genérico, antiguo e indiviso cuyos detalles no percibió. Además, no contaban con ninguna autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.