SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Conforme al Testimonio 857/2018 de 23 de octubre, Rodolfo Laurean Villca -hoy accionante- se presentó ante la Notaria de Fe Pública 6 del municipio de Potosí, solicitando se inicie el trámite correspondiente al proceso voluntario de aceptación de herencia de todos los bienes muebles e inmuebles -salvando derechos de terceros interesados-, demostrando ser hijo de Paulina Villca Ramírez quien falleció el 17 de septiembre de 2016; por lo que, se autorizó la escritura declarando cumplido el trámite precitado, manifestando la aceptación salvando los derechos sucesorios de otras personas (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.    El 4 de junio de 2021, por Resolución Municipal 1052, se aprobó el plano topográfico de la propiedad de Rodolfo Laurean Villca, sobre un bien inmueble con una superficie de 6046,64 m2, ubicado en la av. Final Unión, Zona “Las Delicias” de la ciudad de Potosí (fs. 8).

II.3.    El 10 de junio de 2021, al promediar las 17:00 horas -ante la denuncia del hoy accionante, sobre trabajos de construcción ilegal que ciertas personas estaban realizando en su propiedad-, el servidor policial René Chura Chávez, acompañó a Rodolfo Laurean Villca a su terreno ubicado en la av. Final Unión para verificar el avasallamiento. En el lugar constató que efectivamente se realizaban trabajos de excavación de tierra empleando equipo pesado (cuatro volquetas y una retroexcavadora); además, tomó contacto con varias personas, entre ellas “Luis Singuri” quien alegó ser propietario y pese a que se manifestó que debían parar la obra, la aludida persona afirmó que no lo haría. Agregó que, el Alcalde Municipal junto a personal de Catastro Urbano dispusieron que cesen los trabajos de construcción; sin embargo, los supuestos propietarios hicieron caso omiso. Finalmente, afirmó que existían grabaciones y fotografías almacenadas en el celular del hoy demandante de tutela (fs. 9).

II.4     Cursan fotografías de un terreno con volquetas y una retroexcavadora “CAT 32000” (sic) en su interior, que conforme al Informe Policial -descrito precedentemente- se encontraban realizando trabajos de excavación en la propiedad del accionante (fs. 15 a 23).

II.5.    Consta copia simple del formulario de Folio Real correspondiente a la Matrícula 5.01.1.04.0003719, que acredita la titularidad sobre un lote de terreno con superficie de 20455.90 m2, ubicado en el ex Fundo “Las Delicias”, perteneciente a Paulina Villca Ramírez tras haberse perfeccionado la transferencia del inmueble mediante Testimonio 81/2016 (fs. 6).