SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene contratos de trabajo a plazo fijo de C-0038 de enero de 2012, por el cual Oscar Quispe Cuellar -ahora accionante- fue contratado para desempeñar el cargo de Técnico de Plataforma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz desde el 3 de enero al 31 de diciembre de igual año. Asimismo, se evidencian los contratos de trabajo a plazo fijo                  C-0190 de 2 de enero de 2013 con vigencia desde el 2 de enero al 31 de diciembre de similar año; C-ATM-134 de 2 de enero de 2014 y ampliatorio de 2 de mayo de igual año con duración del 2 de enero al 30 de abril del referido año para que ejerza el cargo de Operador de Informaciones dependiente de la Administración Tributaria Municipal; contrato ATM-133 de 15 de diciembre de 2014, con vigencia del 2 de enero al 30 de junio de 2015 para el cargo de Asistente Técnico de Entrega de Valores; ATM-151 de 28 de diciembre de 2015, con duración del 4 de enero al 31 de diciembre de 2016; ATM-309 de 20 de abril de 2017 con vigencia del 2 de mayo al 31 de diciembre de igual año en el puesto de Asistente Administrativo Tributario; ATM-48 de 29 de diciembre de 2017, con duración del 2 de enero al 31 de diciembre de 2018; DCT-53 de 31 de diciembre de 2018 con vigencia desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2019; DCT-54 de 31 de diciembre de 2019 con vigencia desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2020; y, DCT 50 de 31 de diciembre de 2020, cuya fecha de vigencia es del 4 de enero al 30 de junio del 2021 en el cargo de Asistente Administrativo Tributario (fs. 57 a 68).  

II.2.    Cursa Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 091/2021 de 20 de julio, por el cual, se conminó a que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reincorpore al impetrante de tutela al cargo de Asistente Administrativo Tributario, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda, que conforme al cargo de recepción por la Unidad de Asesoría Legal de dicha entidad edil fue notificado el 9 de agosto de igual año (fs. 153 a 156 vta.).

II.3.    Cursa Informe VR 107/2021 de 31 de agosto, por el cual, Sandra Liceth Jiménez López, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, puso en conocimiento de la nombrada autoridad administrativa laboral que no se efectivizó la reincorporación del peticionante de tutela, por lo que no se dio cumplimiento a la precitada Conminatoria al mismo puesto de trabajo ni al pago de salarios devengados              (fs. 38 y vta.).

II.4.    Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, Omar Sadud Guillen, representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó recurso de revocatoria, impugnando la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 091/2021 (fs. 26 a 28).

II.5.    Cursa RA 364-21 de 9 de septiembre de 2021, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz confirmó la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 091/2021, que fue notificada el 16 de idéntico mes y año (fs. 21 a 24).

II.6.    Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2021 la entidad edil demandada formuló recurso jerárquico contra la RA 364-21, a través del cual se solicitó dejar sin efecto la citada Resolución Administrativa (fs. 141 a 144).