SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S1

Fecha: 13-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    A través del Memorial de 23 de agosto de 2021, suscrito por Carlos Calderón Paredes y Jorge Ernesto Ibañez, abogados de Chang Jin Jun            -ahora accionante- impedido momentáneamente, dirigido a Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia, se apersonan con el objeto de ejercer defensa, solicitando se fije día y hora para su declaración informativa por vía virtual y se deje sin efecto mandamiento de aprehensión (fs. 7 a 8 vta.).

II.2.    Mediante Memorial de 24 de agosto de 2021, suscrito por Carlos Calderón Paredes y Jorge Ernesto Ibañez, abogados de Chang Jin Jun, se dirigen al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de la capital del departamento de La Paz, solicitando control jurisdiccional conforme al art. 279 del CPP, respecto a la citación emitida por la autoridad Fiscal que fue fijada en la garita de ingreso a la “urbanización” y no así en su domicilio, de igual forma, sobre la solicitud de su declaración informativa de forma virtual y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 1 a 2 vta.).

III.3.  Por Decreto de 25 de agosto de 2021, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de la capital del departamento de La Paz, se dispone la notificación al representante del Ministerio Público, para que informe sobre lo referido en el memorial, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación (fs. 13).