SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Informe Fonoaudiológico de 11 de abril de 2011, elaborado por Nayra Maldonado Callao, Fonoaudióloga del Centro de Educación Integral “CONSIPE” Cochabamba; señaló que la menor AA presentó retraso en el lenguaje comprensivo y expresivo, recomendando apoyo en el área mencionada; asimismo, a través de Informe Psicológico de igual mes y año, Ximena Calatayud Ávila, Psicóloga del citado Centro, concluyó que la indicada infante tuvo retraso general en el desarrollo psicomotor y en el área de lenguaje el promedio era mucho menor; por lo que, recomendó interconsulta con neurología y apoyo de fisioterapia, psicología y lenguaje; asimismo, conforme el informe de evaluación de 11 de mayo de 2011, presentado por Eduardo Jimmy Jiménez Tordoya, Responsable de Gabinete del citado Centro, observo inmadurez en el desarrollo de las habilidades de desplazamiento y manipulativas de la indicada menor según referencias perceptivas que tiene que ver con la visión y audición que dificultaban en la organización espacial y temporal; en consecuencia, recomendó realizar actividades de estimulación de las habilidades motrices de desplazamiento según referencias perceptivas del espacio, objeto y el tiempo (fs. 29 a 31).

II.2.  Por Memorándum S.M.A.F. 086/19 de 21 de marzo de 2019, Jaime Pozo López, Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, designó a María Paula Corrales Rioja -hoy accionante- en el cargo de Gendarme XV; de igual forma, por Memorándum S.M.G. y S.A.M.F. 29/2020 de 19 de octubre, se cambió de cargo a la prenombrada, asumiendo el rol de Responsable de Prensa y Publicidad sujeto al Estatuto del Funcionario Público como personal provisorio y de libre nombramiento (fs. 4 y 6).

II.3.  A través del certificado médico de 20 de noviembre de 2020, emitido por Gunther Paz Balderrama, neurólogo pediatra de la Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud (CNS) concluyó que la menor presenta “…rasgos propios de un trastorno autista con moderada preservación de lenguaje e inteligencia” (sic); asimismo, por certificado médico de 13 de julio de 2021, acreditó que AA de trece años de edad -hija de la accionante-, se encuentra con diagnóstico de “TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA” (sic [fs. 12 y 28]).

II.4. Cursa Ley Autónoma Municipal 425/2021 de 14 de enero, estableciendo la Escala Salarial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (fs. 106 a 157).

II.5.  A través del Memorándum CITE: D.RR.HH. 36/2021 de 31 de mayo, Jorge Williams Nava Mercado, Director de RR.HH. del indicado Gobierno Autónomo Municipal -ahora codemandado-, instruyó a la solicitante de tutela, presentar ante la citada Dirección, en el plazo de veinticuatro horas, la documentación de respaldo para acogerse a los beneficios establecidos por ley; y, si tuviera inamovilidad por discapacidad debió entregar el carnet de discapacidad, entre otras literales; mismo que fue notificado a la aludida el 1 de junio del mismo año (fs. 10).

II.6.  Se tiene nota presentada el 2 de junio de igual año, al referido Director de RR.HH., bajo el rótulo respuesta al Instructivo CITE D.RR HH. 36/2021, la peticionante informó a dicha autoridad que el 14 de enero de idéntico año, acompañó certificados médicos a fin de poner en conocimiento de la oficina de RR.HH. su padecimiento de displasia de cadera con acortamiento de miembro inferior izquierdo, además, de ser madre soltera de dos niñas, una de ellas con diagnóstico de “…TRANSTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA…” (sic), y que al estar el municipio en etapa de transición y haber contraído el COVID-19, imposibilitó la obtención del carnet de discapacidad y la presentación de dicho documento en su momento (fs. 73 a 75).

II.7.  Por Memorándum CITE: S.M.G. 38/2021 de 15 de julio, Boris Milton Mercado Villarroel, Secretario Municipal General del indicado ente edil -codemandado-, comunicó a la impetrante de tutela el agradecimiento de servicios en el cargo de Responsable de Prensa y Publicidad de dicho Gobierno Autónomo Municipal (fs. 14).

II.8.  Mediante certificado médico de 22 de julio de 2021, Humberto Huanaco Olmedo, Médico -Ortopedia y Traumatología- de la Regional Cochabamba de la CNS, diagnosticó a la peticionante de tutela: “…de displasia de cadera izquierda…” (sic); asimismo, por certificado médico de 15 de septiembre de igual año, Marcela del Coral Espinoza Gómez, Médico Responsable de Rehabilitación del Centro de Rehabilitación  Integral Quillacollo,  dio cuenta de un cuadro clínico de larga data de evolución que permitió advertir “…DISCAPACIDAD FÍSICA (…) que obtendrá una calificación según los parámetros determinados por el EQUIPO CALIFICADOR” (sic [fs. 13 y 15]).