SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: “Conforme la naturale

(…)

De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional” (SCP 0026/2014 de 3 de enero…)» (las negrillas son nuestras).

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; arguyendo que, en junio de 2021, se percató que los demandados desconociendo su derecho propietario avasallaron su lote de terreno, y ejerciendo medias de hecho realizaron construcciones clandestinas de muros, puertas de garaje y columnas de cemento, intentó persuadirlos para que desalojen el indicado inmueble; sin embargo, reaccionaron de manera violenta, agresiva y lo amenazaron.

De los antecedentes que refleja la causa, se tienen de Conclusiones II.3, 5 y 7 de este fallo constitucional, que el peticionante de tutela presentó documentación por la que acreditó que el lote de terreno con una superficie de 10 000,00 m2 es de su propiedad y Natividad Apaza de Suxo, siendo adquirido por compraventa de Dionicio Mamani Moya y Celia Candelaria Lima de Mamani, acto jurídico perfeccionado a través de Escritura Pública 647/2009 de 17 de julio, inmueble con Matrícula 2.01.4.01.0028240; asimismo, adjuntó el formulario de servicio de información rápida de DD.RR. y la Matrícula 2.01.4.01.0261749, los cuales señalan como propietarios vigentes a los antes nombrados.

Igualmente, consta de Conclusiones II.1, 2, 4 y 7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que Pedro Tarqui Quisbert -hoy demandado- se hubiese declarado heredero ad intestato de María Quisbert de Tarqui, quien a su vez recibió como anticipo de legítima de Sabina Ali de Quisbert un terreno con una superficie 1698 m2 con Matrícula 2.01.4.01.0006847.

Bajo el contexto expuesto, concierne señalar lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional que menciona, si bien a través de la acción de amparo constitucional puede denunciarse la comisión de actos ilegales y arbitrarios efectuados por particulares o funcionarios públicos, siendo concebidos por la jurisprudencia constitucional como vías de hecho, entendido como aquellos actos que pretenden ser ejercidos por justicia directa o mano propia de tal forma que violentan derechos y garantías constitucionales, prescindiendo de la normativa legal prevista y de los mecanismos institucionales, podría activarse de forma directa esta acción de defensa para su protección.

En ese marco, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere respecto al alcance tutelar proporcionado por este mecanismo constitucional, concerniente a los derechos fundamentales que se hallen consolidados; y no así, sobre aquellos en los que exista controversia o disputa sobre su titularidad, encontrándose esta jurisdicción impedida de dilucidarlos o definir esa situación; puesto que, es la vía judicial o administrativa la que ostenta competencia para otorgar una respuesta definitiva; escenario jurídico donde se discutirá aquellas cuestiones de hecho, donde las partes del proceso podrán exponer sus razonamientos para alcanzar el objetivo que persiguen.

Expuesta la problemática planteada y los entendimientos jurisprudenciales, este Tribunal advierte que el accionante mediante esta acción de amparo constitucional denuncia que se hubiese ejercido medidas de hecho contra su derecho propietario; puesto que, los demandados ingresaron a su lote de terreno y empezaron a realizar construcciones clandestinas consistentes en muros, puertas de garajes y columnas de cemento utilizando maquinaria pesada; bien inmueble que adquirió mediante contrato de compra-venta; para ello, adjuntó la Escritura Pública 647/2009, el folio real con Matrícula 2.01.4.01.0261749 y el formulario de servicio de información rápida de DD.RR., en los que figura como propietario junto a Natividad Apaza de Suxo; sin embargo, Pedro Tarqui Quisbert ahora codemandado, también presentó documentación que acreditaría que su persona se declaró heredero de María Quisbert de Tarqui, quien hubiese recibido como anticipo de legítima un lote de terreno de Sabina Ali de Quisbert; para ello, exhibió la Escritura Pública 177, folio real con Matrícula 2.01.1.01.0006847, Escritura Pública 402/2019 y el formulario de DD.RR. de vista rápida; de todas las literales expuestas, se evidencia que todas se constituyen en documentación legalmente adquiridas y expedidas por autoridad competente; por ello, se concluye que el derecho propietario del impetrante de tutela alegado como vulnerado, no se encuentra consolidado; por el contrario, está en controversia o disputa con el derecho del codemandado, mismo que debe ser discutido y resuelto en la jurisdicción ordinaria mediante los mecanismos previstos por ley; por esa razón, la justicia constitucional se ve imposibilitada de ingresar a valorar o examinar la titularidad del derecho de propiedad y determinar a quién le corresponde; ya que, solamente tiene la potestad de resguardar aquellos derechos debidamente consolidados; por tanto, concierne denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del asunto planteado.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, no obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 201/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 99 a 105, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO