SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Escritura Pública 177 de 19 de mayo de 1977, de compraventa de un terreno con una superficie de 9 915 m2, ubicado en el exfundo “Villa Mariscal Sucre”, cantón Achocalle, provincia Murillo del departamento de La Paz, entre Emeterio Quispe Chiri -vendedor-; y, Juan Quisbert Soto y Sabina Ali de Quisbert -compradores- (fs. 61 a 63).
II.2. Se tiene folio real con Matrícula 2.01.1.01.0006847, de anticipo de legítima, inscrito el 25 de septiembre de 1989, de Sabina Ali de Quisbert a María Quisbert de Tarqui, de un lote de terreno con una superficie de 1698,11 m2, ubicado en el exfundo “Mariscal Sucre”, provincia Murillo, de El Alto del departamento de La Paz (fs. 67 a 68).
II.3. Cursa Escritura Pública 647/2009 de 17 de julio, de compra-venta de un lote de terreno con una superficie de 10 000,00 m2, ubicado en el exfundo Milluni bajo, provincia Murillo, de El Alto del departamento de La Paz, folio real con Matrícula 2.01.4.01.0028240, entre Dionicio Mamani Moya y Celia Candelaria Lima de Mamani -vendedores-; y, Germán Suxo Mamani y Natividad Apaza de Suxo -compradores- (fs. 7 a 8 vta.).
II.4. Mediante Escritura Pública 402/2019 de 31 de enero, de proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de quien en vida fue María Quisbert Ali, declarándose heredero ab intestato a su hijo Pedro Tarqui Quisbert -ahora demandado- (fs. 64 a 66).
II.5. Consta folio real con Matrícula 2.01.4.01.0261749, inscrito el 30 de noviembre de 2020, con Asiento A-1, teniendo titularidad sobre el dominio Germán Suxo Mamani -hoy accionante- y Natividad Apaza de Suxo (fs. 6 y vta.).
II.6. A través de formulario de servicio de información rápida de DD.RR. de 12 de julio de 2021, de la Matrícula 2.01.4.01.0261749, se señala como propietarios vigentes al solicitante de tutela y Natividad Apaza de Suxo (fs. 4).
II.7. Por formulario de servicio de información rápida de DD.RR., de 3 de septiembre de 2021, de la Matrícula 2.01.4.01.0006847, se cita como propietaria vigente a María Quisbert de Tarqui (fs. 69).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: “Conforme la naturale