SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso ejecutivo seguido por José Luis Terán Cayoja contra Christopher Legón Suárez, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Tercero, pronunció el Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2020; por el cual, admitió en parte el incidente de nulidad de obrados presentado por Miriam Aguilera Mozas; en su mérito, anuló obrados hasta fs. 44 inclusive (fs. 576 a 582). 

II.2.  Por Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2021, se dejó sin efecto las inscripciones de derecho propietario originadas del remate sobre el bien inmueble registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 8.01.1.01.0002202; asimismo, se ordenó el levantamiento del embargo practicado en dicha Matrícula en el Asiento B-3 y señaló: “Consecuentemente y en aplicación del (…) art. (…) 427 - I - II Del Código Procesal Civil, que ordena:

II. … la autoridad judicial, ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que se haga entrega del bien al décimo día, en caso de negativa..., la autoridad judicial, librará mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario’” (sic [fs. 586]).

II.3.  Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2021, Porfidio Willy Heredia Lima -impetrante de tutela-, suscito incidente de oposición a entrega de bien inmueble, “…por no adecuarse a las previsiones del art. 427 CPC., siendo mi persona PROPIETARIO DEL INMUEBLE objeto de entrega” (sic); asimismo, interpuso el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2020 (fs. 596 a 600).

II.4.  A través del Auto Definitivo de 23 de julio de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Trinidad del departamento de Beni -demandado-, declaró improbado el incidente de oposición a entrega de bien inmueble  formulado por el peticionante de tutela; por otra parte, habiendo formulado el recurso de apelación contra la Resolución de 14 de diciembre de 2020, concedió el mismo en el efecto devolutivo; “…resolviendo el recurso de reposición interpuesto mediante memorial presentado el 2 de julio de 2021 (…) se rechaza el mismo y estando planteado alternativamente el recurso de apelación, se concede el mismo en el efecto devolutivo…” (sic [fs. 623 a 624 vta.]).

II.5.  Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 23 de julio de similar año, que fue concedido mediante Auto de 17 de agosto de igual año, en el efecto devolutivo (fs. 634 a 636 y 647).

II.6.  Cursa decreto de 20 de agosto de 2021, por el cual el Juez demandado  señaló: “Toda vez que mediante auto de fs. 582 se conminó a ocupantes y poseedores a la entrega del inmueble objeto del remate, sin que aquellos hubiesen cumplido con dicha determinación y estando fenecido superabundantemente el plazo otorgado para el efecto, de conformidad al art. 427 del Código Procesal Civil, se dispone el desapoderamiento del bien inmueble de quienes se encontraren en calidad de ocupantes, poseedores o contra cualquier persona que se encuentre habitando el mismo, cualquiera sea su condición, en cuyo caso se dispone se libre el mandamiento de desapoderamiento respectivo, sea con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario…” (sic [fs. 652]).