SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso administrativo interno seguido contra Juan Arcenio Villarroel Saravia y Betsy Claudia Ramos Angulo -ahora accionantes-; Edgar Ariel Ledezma Vega, Lenny Escobar Bracamonte, Carla Verónica Pacheco Gómez y Mauricio Víctor Duarte Pérez, miembros de la Comisión Disciplinaria de La Promotora EFV -hoy codemandados-, mediante Resolución Sancionatoria de 9 de abril de 2021, dispusieron su despido, por contravención a lo dispuesto en los arts. 16 incs. a) y e) de la LGT; 9.a y e del Reglamento de la LGT; y, 158.III incs. e) y n) del Reglamento Interno de la Promotora EFV (fs. 25 a 37).

II.2.  Mediante Memorándums RR.HH. 285/2021 y 286/2021, ambos de 12 de abril, Raúl Pablo Rodríguez Salazar, Gerente General de La Promotora EFV -ahora demandado-, dispuso el despido de los impetrantes de tutela (fs. 138 a 156).

II.3.  Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO- SMHA- 143/2021 de 18 de junio, emitida por la entonces Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, como emergencia de la denuncia de reincorporación de la denuncia de reincorporación laboral presentada por los solicitantes de tutela, a través de la cual conminó a la entidad financiera demandada, proceder a la reincorporación a su fuente laboral “…en el plazo máximo de TRES (3) DÍAS hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, debiendo ser reincorporados, en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, desde el día del despido injustificado, también se les restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, además se prohíbe toda clase de ACOSO LABORAL y DISCRIMINACIÓN en contra de los trabajadores y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, en virtud al D.S. 495/10” (sic); determinación que fue objeto del recurso de revocatoria interpuesto el 20 de julio del indicado año, por la nombrada empresa (fs. 161 a 167 vta.).

II.4.  A través del Informe J.D.T.CBBA.-NTFL-VR-022/2021 de 29 de julio, Vladimir Becker Moscoso Chacón, Inspector de la citada Jefatura, refirió haber procedido a la verificación del cumplimiento de la reincorporación instruida; evidenciando que los accionantes no fueron restituidos a su fuente laboral y tampoco les cancelaron los salarios adeudados (fs. 168 y vta.).

II.5.  Por RA 288-2021 de 18 de agosto, la entonces Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, resolvió el recurso de revocatoria descrito anteriormente, confirmando totalmente la referida Conminatoria, contra el cual, el 7 de septiembre de 2021, la entidad financiera demandada, formuló recurso jerárquico (fs. 169 a 171 vta.).

II.6.  Se tiene Resolución Ministerial (RM) 1291/21 de 31 de diciembre de 2021, dictada en atención al señalado recurso jerárquico; mediante la cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó la RA 288-2021; y por ende, también se confirmó en su totalidad la citada Conminatoria laboral (fs. 1476 a 1484).