SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan memorándums expedidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con referencia, contratación de Marianela Sea Michaga -ahora accionante-, que datan de 2010 al 2021, cuyo último contrato tenía una vigencia desde el 4 de enero hasta el 3 de julio del referido año, bajo el cargo de Auditora Interna (fs. 2 a 20).

II.2.  Consta Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 071/2021 de 22 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Tarija, cuya parte determinativa “…conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a la reincorporación laboral de la Sra. Mariela Sea Michaga dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación con la presente resolución, al mismo cargo que ocupaba antes de haberse producido la ruptura de la relación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales…” (sic); siendo complementada -a petición de la solicitante de tutela- mediante Auto de 4 de octubre de 2021, decidiendo: “…ENMENDAR la CONMINATORIA MTEPS-JDTT-RPT-No. 071/2021 de 22 de septiembre de 2021, en lo concerniente al nombre correcto de la denunciante como MARIANELA SEA MICHAGA…” (sic [fs. 21 a 25 vta.]).

II.3.  Se tiene Memorándum 600/2021 de 6 de julio, expedido por el Secretario Municipal de Administración, Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dirigido a la impetrante de tutela, cuyo tenor refiere: “…comunicó a usted que a partir de la fecha ha sido CONTRATADO (A) por este Municipio para que desempeñe funciones como AUDITOR (A) INTERNO, hasta el 30 de diciembre de la presente gestión…” (sic [fs. 117]).