SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan las evaluaciones final y de segunda instancia de la materia Historia de la Música Boliviana II de Joe Lizares Estrada -ahora accionante-, que datan de 22 y 28 de noviembre de 2019, correspondientes al segundo año militar (fs. 30 a 33 y 35 a 36).
II.2. Cursa Orden del Día de la Escuela Militar de Música de la FAB 227/2019 de 2 de diciembre, emitido por Jorge Guillermo Nolesco Celis “CNL. DAEN” que en el punto IV. Baja, señaló que de acuerdo a las atribuciones del Comandante del Instituto contenidas en el art. 13.E y F del Reglamento de Régimen Interno de la Alumna y Alumno de la Escuela Militar de Música de la FAB R-03-10, el cual indicaría que: por aplazo en una materia en exámenes de segunda instancia; y, por bajo rendimiento académico y/o militar sería dado de baja definitiva el impetrante de tutela entre otros (fs. 372 a 374).
II.3. A través de memorial de 9 de diciembre de 2019, el solicitante de tutela, interpuso recurso de reconsideración ante el Comandante de la EMMFAB, solicitando reconsidere la sanción impuesta bajo alternativa de apelación, señalando en más otrosí “…Para conocer providencia señalo domicilio la secretar[í]a de su despacho” (sic), mecanismo de impugnación que mereció decreto de 16 de igual mes y año, emitido por Jorge Guillermo Nolasco Celis, Comandante de la aludida Escuela -codemandada-, que declaró no ha lugar, ya que la baja definitiva impuesta no fue realizada por un Consejo Superior de la indicada Escuela, instancia en la que procedería lo solicitado (fs. 11 a 12).
II.4. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2020, el peticionante de tutela y otros, solicitaron al prenombrado Comandante General de la FAB, la continuidad de estudios en la mencionada Escuela; siendo el 17 de febrero de ese año, declarado improcedente por no encontrarse esa figura jurídica prevista en los Reglamentos de dicha Escuela (fs. 13 a 15).
II.5. Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, ante Oscar Fernando Burgos Gutiérrez -entonces Comandante de la aludida Escuela-, el peticionante de tutela reiteró la solicitud de fotocopias legalizadas de varios reglamentos, certificación de notas, orden del Día de la Baja en cuestión, examen final y de segunda instancia de la materia de Historia de la Música Boliviana II, correspondiente al cuarto semestre y, orden de méritos a fin de lograr su reincorporación a la mencionada Escuela; emitiéndose el Auto de 10 de septiembre de igual año, atendiendo lo solicitado, salvo los puntos 1, 2, 4 y 7, correspondientes a los Reglamentos interno, disciplinario, de evaluación y, examen de historia de la música cuarto semestre y segunda instancia; los cuales debía solicitar al Comandante General de la FAB, “…con el antecedente de que los mencionados ‘Reglamentos’ fueron entregados oportunamente al Ex Alumno (…) JOE LIZARES ESTRADA, posterior a ser dado de ‘Alta’ como Alumno de la Escuela (…) en la gestión 2018” (sic); y, en cuanto al punto 3, indicó que dicho Reglamento no existía debido a que todo se encontraba en el de Evaluación (fs. 16 a 18 vta.).
II.6. Se tiene escrito presentado el 20 de noviembre de 2020, por el impetrante de tutela ante el Comandante General de la FAB (fs. 37 a 40).
II.7. Por informes de 27 y 30 de noviembre de 2020, José Antonio Quisbert Rivero, Encargado de la Sección de Seguridad y Remberto Humerez Araca, docente de la mencionada materia, respectivamente: el primero, sostuvo que durante las evaluaciones de desquite fue respetado el procedimiento conforme establece el Reglamento de Evaluaciones de la Alumna y Alumno de la Escuela Militar de Música de la FAB bajo supervisión del comandante del Grupo Académico; y, el segundo, señaló que el proyecto de examen estuvo correctamente elaborado, no observó ninguna anomalía y las preguntas fueron extraídas en su totalidad del texto pertinente (fs. 378 a 382).
II.8. Constan Reglamentos de Régimen Disciplinario de la Alumna y Alumno de la Escuela Militar de Música de la FAB R-03-11; y, o de Evaluación de la Alumna y Alumno de la Escuela Militar de Música de la FAB R-03-12 -este último de 2019- (fs. 41 a 88 vta.).