SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto de Apertura de Proceso Sumario D.S 02/2021 de 4 de enero, Rodrigo Alcón Quino, Autoridad Sumariante Departamental La Paz, Oruro y Potosí de DIRNOPLU -demandado-, admitió la denuncia presentada por el Director de DIRNOPLU La Paz -tercero interesado-, e instauró apertura de proceso sumario contra Juan Tomás Mendoza Cáceres -accionante- quien estaba a cargo de la Notaría de Fe Pública 12 de El Alto del departamento de La Paz, por la presunta falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. f) en relación al art. 20 inc. e) de la LNP; asimismo, rechazó denuncia por la falta grave prevista en el art. 105 inc. b) de dicha norma (fs. 18 a 23).

II.2.  Mediante Resolución de Primera Instancia LP/02/2021 de 29 de enero, la nombrada Autoridad Sumariante declaró “PROBADA” la denuncia, imponiendo al impetrante de tutela la sanción del pago de siete salarios mínimos nacionales dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación; apelado dicho fallo por el aludido, mereció la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia 022/2021 de 21 de mayo, emitida por la entonces Directora Interina de DIRNOPLU, quien dispuso la nulidad de obrados hasta el referido Auto de Apertura (fs. 38 a 49 vta. y 58 a 61 vta.).

II.3.  A través del Auto de Apertura de Proceso Sumario D.S 08/2021 de 28 de mayo, la señalada Autoridad Sumariante admitió la denuncia e instauró apertura de proceso sumario contra el solicitante de tutela, por supuestas faltas disciplinarias contempladas en los arts. 105 incs. b) y f) con relación al 20 inc. e); y, 106 inc. b) todos de la LNP (fs. 64 a 70).

II.4.  Por Resolución de Primera Instancia DS- 09/2021 de 29 de junio, la indicada Autoridad Sumariante declaró “PROBADA” la denuncia formulada contra el supra nombrado, sancionándolo con la destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial; ante ello, por memorial presentado el 22 de julio de 2021, el peticionante de tutela apeló esa determinación; mereciendo por parte de Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director Interino de DIRNOPLU -demandado-, la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 045/2021 de 3 de agosto, confirmando totalmente dicho fallo; en consecuencia, mediante escrito planteado el 9 del referido mes y año, el accionante pidió aclaración, complementación y enmienda de tal decisión; a lo que la citada autoridad dicto el Auto de igual data declarando no ha lugar; decisión notificada el 10 de ese mes y año  (fs. 93 a 106, 109 a 113, 124 a 127 y 129 a 134 ).