SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de nacimiento, expedido el 28 de diciembre de 2020, correspondiente a AA, nacida el 2 de diciembre del citado año, en la ciudad de Oruro, provincia Cercado del departamento de Oruro, registrando como progenitores a Jeanneth Michaga Choque -accionante- y Gary Valdez Mejía (fs. 6).
II.2. Por Memorándum AJAM/DESP/ME/516/2021 de 29 de marzo, Brenda Lafuente Fernández, Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM -demandada- designó a la impetrante de tutela, en el puesto de Profesional III, ítem 100 dependiente de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero (fs. 8).
II.3. Mediante Memorándum AJAM/DESP/ME/882/2021 de 17 de mayo, la autoridad demandada, comunicó a la peticionante de tutela, que a partir de esa fecha se prescindiría de sus servicios (fs. 13).
II.4. A través del Formulario AVC-06 0049102 de 7 de mayo de 2021, la CNS autorizó la entrega de subsidio de lactancia en especie hasta el 2 de diciembre del indicado año, a favor de la solicitante de tutela (fs. 2).
II.5. Por Nota Interna AJAM/DAF/TEC/NI/KCC/5/2021 de 19 de noviembre, Eduardo Fidel Albarracín Rocha, Director de Administración y Finanzas, informó a Willy Angulo Díaz, Director Jurídico de la AJAM, que la accionante fue desvinculada el 17 de mayo del aludido año y, conforme la documentación glosada acreditó el pago de los subsidios correspondientes a mayo, junio y julio de esa gestión; asimismo, “Dando cumplimiento a la Sala Constitucional 2da de la ciudad de Oruro (…), conminando al pago de subsidio de lactancia correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de la presente gestión, se procedió al pago a favor de la Sra. Jeanneth Michaga Choque (…) mediante planilla N°66 y preventivo N° 2216…” (sic [fs. 23 a 32]).
II.6. Consta Registro de Ejecución de Gastos de SIGEP de la AJAM, de 19 de noviembre de 2021, con documento de respaldo liquidación de planilla 66 y resumen de gasto: “PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (MICHAGA CHOQUE JANNETH) CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE LA GESTIÓN 2021, SEGÚN AUTO DE ADMISIÓN DE LA SALA CONSTITUCI[O]NAL 2° DE LA CIUDAD DE ORURO…” (sic), por seis mil bolivianos (fs. 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO