SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija».
La impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad, estabilidad laboral y seguridad social; en virtud a que, el Administrador a.i. de la CNS Regional Sucre, de forma ilegal, injustificada y sin tomar en cuenta que prestó sus servicios profesionales durante seis meses en actividades propias de la entidad; el 30 de julio de 2021, de forma verbal le comunicaron que su último contrato de trabajo feneció el día indicado; sin considerar, que al ser dos contratos a plazo fijo consecutivos, sujetos a la Ley General de Trabajo, se convirtieron en contrato de trabajo a plazo indefinido conforme lo previsto por el art. 2 del DL 16187; asimismo, que durante el periodo de trabajo, se embarazó y por ello gozaría de inamovilidad laboral.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo. Jurisprudencia reiterada
Con relación a la inamovilidad laboral respecto a las trabajadoras embarazadas o padres progenitores de un menor de un año, sujetos a contratos a plazo fijo, la SCP 0064/2019-S4 de 5 de abril, reiterando el entendimiento de la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, señaló lo siguiente: “‘El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
«I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija».
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO