SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 0704/2008 emitido por Notaria de Fe Pública 4 de Riberalta del departamento de Beni, sobre transferencia de terreno urbano, otorgado por Teofilo Chao Siani al ahora accionate, de 20 de noviembre de 2008; propiedad ubicada en el manzano s/n, lote s/n, zona “E”, urbanización La Pascana, ubicado dentro del plano oficial de Riberalta, registrada en DD.RR. bajo matricula computarizada 8.02.1.01.0002177 (fs. 4 a 5).
II.2. Consta Folio Real con número de matrícula computarizada 8.02.1.01.0002177, que corresponde a un lote de terreno signado como número 1, ubicado en el barrio Canada, mazana 25, zona “E”, distrito 4 sobre la avenida Asai esquina Chiripa, con una extensión de 25 125 m2, en la cual se registra al accionante como propietario; registro emitido el 17 de septiembre de 2019 (fs. 99 y vta.).
II.3. Cursa Folio Real con número de matrícula computarizada 8.02.1.01.0015702, que corresponde a un lote de terreno signado como número 1, ubicado en el barrio Canadá, manzana 25, zona “E”, distrito 4 sobre la avenida Asaí esquina Chiripa, con una extensión de 9 090 m2, en la cual se registra a Nelson Blanco García –ahora accionante– como propietario; registro del inmueble obtenido por partición voluntaria de superficie restante, adquirido a través de escritura pública 321 de 19 de noviembre de 2020, realizado por el impetrante de tutela ante Notaria de Fe Pública 3 de Riberalta del departamento de Beni, mediante la cual, el accionante realiza la partición de propiedad con una superficie de 19 108 m2, registrada a su nombre en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.02.1.01.0002177 (fs. 3; y, 6 a 7 vta.).
II.4. Constan los siguientes documentos referentes al inmueble descrito en la conclusión precedente, en los que consta, que el solicitante de tutela es propietario: i) Plano de terreno urbano; ii) Certificado sobre la propiedad inmueble; iii) Certificado catastral; iv) Plano de fraccionamiento; y, v) Formularios de pago de impuestos de las gestiones 2015, 2016, 2019 y 2020 (fs. 8 a 9, 101 a 102 y 104).
II.5. Consta denuncia presentada ante la Fiscalía de Riberalta el 1 de marzo de 2021, interpuesta por el accionante en contra de Carlos Navi Rivero, Lorena Vanessa Ramírez Bravo, Vanessa Vargas Justiniano de Suarez, Maria Dora Crespo, Agustina Cortez Chipunavi, Flor Pacamia Villanueva, Mayerli Moreno Bravo, Priscila Hogel Villanueva, Marcial Terrazas Telleria, Damaris Saucedo Cuani y Gregoria Ortiz Cartagena, por los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras; la misma que mereció Resolución de Desestimación FUD 801102022100221 de 1 de marzo de 2021, suscrita por el Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de Beni, debido a que los actos denunciados de ilícitos son atípicos; decisión que fue impugnada a través de la interposición de memorial de objeción a la Resolución de desestimación, dirigida al Fiscal de Materia III, presentada por el impetrante de tutela el 5 de marzo de 2021; resuelta a través de Resolución FDB/RVA/OD 009-221 de 24 de marzo, suscrita por el Fiscal Departamental de Beni que ratifica la Resolución Fiscal de Desestimación (fs. 11 a 13 vta.; 21 a 27; 28 a 35; y, 38 a 44).
II.6. Cursa Informe de notificación 25/2021 de 13 de octubre, suscrito por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, que indica que, se constituyó en la urbanización Canadá a objeto de proceder a la notificación a los demandados; informe que cuenta con fotografías de la mencionada urbanización como anexo, que muestran viviendas construidas con madera y tela, además de baños, toldos y el lote de terreno totalmente desmontado (fs. 127 a 137).
II.7. Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2019 ante el Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento señalado, el impetrante de tutela, solicitó la ampliación de la demanda de interdicto de recuperar la posesión contra las ahora demandadas Flor Pacamia Villanueva y Dámaria Saucedo Villanueva, entre otras personas; que mereció respuesta a través de la emisión de decreto de 23 de mayo de 2019, en cuyo tenor refiere que al existir nuevos demandados, se tendrá que solicitar la conciliación con los mismos (fs. 166 a 167).
II.8. Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2021 ante el Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta, la demandada Flor Pacamia Villanueva de Muiva, solicitó copia legalizada de todo el proceso de interdicto de recuperar la posesión iniciado por el solicitante de tutela en contra de la ya mencionada demandada y así también solicitó certificación que acredite que el referido proceso aún no concluyó (fs. 168).
II.9. Cursa demanda de usucapión decenal o extraordinaria presentada el 14 de octubre de 2021 por Flor Pacamia Villanueva –ahora demandada–, contra el accionante; asimismo, consta demanda de usucapión decenal o extraordinaria presentada en la misma fecha de la anterior demanda antes referida, por el ahora demandado Marcial Terrazas Telleria, contra el solicitante de tutela (fs. 169 a 171; y, 185 a 187).
II.10. Consta Comprobante de pago por servicio de luz eléctrica de la Cooperativa Eléctrica Riberalta “C.F.R.” Ltda., realizado por el demandado Marcial Terrazas Telleria el 11 de diciembre de 2020 (fs. 172).
II.11. Cursa Comprobante de pago por servicio de luz eléctrica ante la Cooperativa Eléctrica Riberalta “C.F.R.” Limitada (Ltda.), del mes de noviembre del 2018, realizado por la demandada Flor Pacamia Villanueva el 11 de diciembre de 2018 (fs. 184).
II.12. Por nota presentada el 10 de mayo de 2018, dirigida a José Estivariz Cuellar, Gerente General “C.E.R.” Ltda., los vecinos de la urbanización Canadá, Marcial Terrazas Telleria, Vanessa Vargas Justiniano de Suarez, “Georgina” Ortiz Cartagena, Flor Pacamia Villanueva, Mayerli Moreno Bravo y Cristina Escalante, solicitaron la ampliación de la red eléctrica (fs. 173).
II.13. Consta contrato de suministro de electricidad 030659 de 11 de diciembre de 2021, celebrado entre Marcial Terrazas Telleria y la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda.; así como, reporte de levantamiento de Carga del usuario de la mencionada Cooperativa, Marcial Terrazas Telleria, suscrita por el mismo de fecha 11 de diciembre de 2020 (fs. 174; y, 175).