SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Memorándum 117/2015 de 10 de junio, designó a Adolfo Peducase Miranda -ahora accionante-, como Director de Desarrollo Productivo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente de dicha entidad edil (fs. 3), por Memorándum 121/2015 de 15 de igual mes, la autoridad referida reasignó funciones al demandante de tutela como Encargado de Vías Urbanas y Vecinales a.i. del mismo Gobierno Municipal; a través de Memorándum 0130/2016 de 1 de marzo, se le nombró nuevamente en el mismo cargo citado (fs. 5), cambiándole el nivel a tres de acuerdo a planilla presupuestaria por Memorándum 009/2020 de 6 de enero (fs. 6); y, finalmente mediante Memorándum 135/2020 de 18 de diciembre, la Alcaldesa de la entidad municipal descrita, Estela Veizaga Siles, prescindió de sus servicios por recorte presupuestario, debido a que el gasto no estaba aprobado en el POA 2021 (fs. 7).
II.2. Contra el referido Memorándum 135/2020 de agradecimiento de servicios, el demandante de tutela planteó recurso de revocatoria, que fue rechazado por Decreto Edil 02/2021 de 13 de enero, emitido por la Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija (fs. 8 a 11).
II.3. No conforme con dicho fallo, el accionante planteó recurso jerárquico, mismo, que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encontraba pendiente de resolución, al no constar en obrados ninguna decisión edil (fs. 12 a 16).
II.4. El accionante acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, reclamando su despido injustificado; instancia en la cual, se emitió la Conminatoria 028/2021 de 26 de mayo, por la que dicha instancia administrativa intimó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento referido, la reincorporación del prenombrado en el cargo que venía desempeñando y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos sociales que correspondan por ley (fs. 20 a 23), con la que se notificó a la autoridad edil, el 14 de junio de igual año (fs. 17).
II.5. Por Informe MTEPS/JRTBJO/MCB/IVL/018/2021 de 25 de junio, el Inspector Regional de Trabajo de Bermejo, certificó el incumplimiento de la Conminatoria 028/2021 (fs. 19).
II.6. Irenio Flores Martínez, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija -hoy demandado-, mediante memorial dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento aludido, presentado el 11 de octubre de 2021, formuló demanda laboral de impugnación contra la Conminatoria 028/2021, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento referido (fs. 66 a 70 vta.).