SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta recurso de apelación incidental interpuesto por Jersson Mollinedo Garnica -hoy accionante- el 15 de octubre de 2021, contra el Auto Interlocutorio 81/2021 de 8 de octubre, emitido por Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado- en el cual solicitó revocar dicho Auto que dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro (fs. 4 a 6 vta.).

II.2.    Cursa providencia de 18 de octubre de 2021, por el cual el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, señaló que en relación a lo principal con “…carácter previo el cuaderno de control jurisdiccional en fecha 13 de octubre del presente año fue remitido a la localidad de Huanuni por razón de declinatoria de competencia, en tal merito posteriores actuados se sustanciaran en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario e Instrucción Penal º 2 Huanuni…” (sic [fs. 7]).

II.3.    Por recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el accionante el 19 de octubre de 2021, en el cual solicitó se revoque lo principal de lo dispuesto por la providencia de 18 de similar mes y año, y se resuelva la apelación incidental planteada (fs. 8 y vta.).

II.4.    Mediante providencia de 20 de octubre de 2021, Juez demandado determinó que “…no ha lugar a su petición siendo que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra en este despacho jurisdiccional por razón de declinatoria de competencia en consecuencia futuros actuados corresponden diligencias en el juzgado de Huanuni puesto que es el Juez Natural de la causa…” (sic [fs. 9]).