SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, Vicente Andrade Gonzales -ahora tercero interesado- solicitó ante el Juez de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, dentro de los actos preparatorios a fin de instaurar contra Wiler Javier Andrade Sanjinez -ahora impetrante de tutela-, proceso penal por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, oficie a las siguientes instancias los documentos que se detallan a continuación: 1) A la Notaria de Fe Pública 11 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para que extienda fotocopias legalizadas de la “Minuta”, fotocopia de carnet de identidad y pago de impuestos en la Escritura Pública 1505 de 28 de diciembre de 2007; 2) A la ASFI para que a través de la misma se solicite información a las entidades financieras respecto a la existencia o no de cuentas bancarias a nombre del peticionante de tutela así como el monto de dinero que se tenía hasta el 28 de diciembre de igual año, y el flujo de depósitos y retiros con fecha; 3) A la Contraloría General del Estado a fin de que informe y remita fotocopia legalizada de la declaración jurada de bienes del nombrado en la referida gestión; 4) Al Comando General de la Policía Boliviana, a fin de que envié información sobre el haber percibido por el accionante en su condición de funcionario policial desde el grado de Subteniente hasta General, y el monto de su haber en la gestión 2007; 5) A COVIPOL a fin de que se informe el año en que se obtuvieron préstamos de la institución, su monto y el motivo de los mismos; y, 6) Al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para la entrega de fotocopia legalizada de la tarjeta prontuaria de su persona, y certificación acerca de la renovación de su carnet de identidad (fs. 86 a 87).
II.2. Mediante decreto de 29 de marzo de 2021, Juan Alberto Flores Huanca, Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado- dio lugar a lo solicitado, disponiendo remitirse oficios a las instancias antes aludidas a fin de que las mismas informen, certifiquen y/o remitan lo requerido, siempre y cuando corresponda, indicándose a ese efecto lo siguiente: “Cumplida que sea, remitase los informes y copias legalizadas ante este Despacho Judicial a la brevedad posible, sea de forma positiva o negativa, siempre y cuando no se vulneren derechos y Garantías Constitucionales, los mismos que únicamente pueden ser utilizados en el delito de orden privado antes señalado sea de conformidad al Art. 375 párrafo segundo de la Ley 1970” (sic [fs. 88]).
II.3. Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, el tercero interesado solicitó la entrega de toda la documentación original arrimada al proceso como los informes y respuestas de todos los oficios solicitados, a lo cual la autoridad judicial accionada dio curso mediante decreto de 28 de ese mes y año, por el que se autorizó el desglose de la documentación requerida, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas (fs. 89 a 90).
II.4. Cursa memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, por el cual el impetrante de tutela pidió a la autoridad accionada, la rehabilitación de sus derechos a la privacidad, honor, dignidad, imagen, reputación y decoro, solicitando la anulación de la documentación ilegalmente obtenida y arbitrariamente difundida a terceros que lesionó sus derechos de personalidad, privacidad e intimidad y buena imagen (fs. 93 a 95); solicitud que siendo corrida en traslado (fs. 96), y con respuesta por parte del tercero interesado (fs. 103 a 104) dio lugar al Auto de 1 de noviembre de igual año, que declaró no ha lugar a la solicitud deducida por el peticionante de tutela (fs. 105 a 106 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, el accionante fundamentó y amplió el petitorio realizado a partir del memorial de 22 de ese mes y año, solicitando vía reposición la revocatoria del decreto de 28 de junio de igual año, a lo cual el Juez accionado por decreto de 27 de septiembre de dicho año, determinó que el impetrante de tutela aclare la pretensión considerando que los institutos de revocatoria y reposición son distintos (fs. 97 a 98), a partir de lo cual por memorial presentado el 11 de octubre de 2021, el peticionante de tutela subsanó su petición interponiendo recurso de reposición, mismo que fue resuelto por Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimoprimero -ahora coaccionada- a través del Auto de 12 del mismo mes y año, que declaró no ha lugar al recurso de reposición por encontrarse fuera de plazo (fs. 99 a 102).
II.6. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto que fue resuelto por decreto de 1 de noviembre de igual año, mediante la cual el Juez accionado respondió que el impetrante de tutela debe estar a los datos del acto preparatorio y que el mismo no se constituye en un proceso penal propiamente dicho, rigiéndose su trámite por el art. 375 del CPP, en función a lo cual determinó estarse al Auto de igual fecha -1 de noviembre de 2021- (fs. 107 a 115).