SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2022, cursante de fs. 75 a 82, los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como vecinos de la urbanización “Natividad” de la ciudad de Tarija y propietarios de sus inmuebles, se apersonaron a la empresa pública departamental SETAR y solicitaron la instalación de energía eléctrica, obteniendo una respuesta negativa contenida en la nota de 20 de enero de 2021, en la que se señaló que la urbanización se encuentra fuera del área de operación de SETAR a pesar de que el cableado y posteado se encuentra instalado desde el mes de diciembre de 2020, tal como establece la norma de electrificación; así como, los lineamientos que establece el ordenamiento territorial; y, tampoco existe un conflicto de propiedad que debe ser definido por autoridad competente, ello en razón a las notas presentadas por Rudy Díaz, con quien no existe ningún conflicto legal.
Añadieron que el 16 de marzo de 2022, presentaron una reclamación directa en SETAR, y posteriormente, el 4 de igual mes y año, un reclamo administrativo ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), el cual, fue declarado infundado por la Resolución AETN REC 502/2022, sin considerar la prueba aportada y afectando su derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad, a pesar de que la urbanización cumple con la normativa de calles y avenidas definida por la Dirección de Ordenamiento Territorial; y asimismo, con los requisitos correspondientes para la conexión del servicio por SETAR, considerándose asimismo, que se encuentran en posesión del inmueble.
Pidieron se considere que entre las personas que habitan la urbanización, existen niños en edad escolar y jóvenes que estudian en la universidad y que no pueden acceder al uso de internet para las clases virtuales; y que además, todos viven en tinieblas durante la noche por el peligro que existe al no contar con iluminación en las calles y en sus hogares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, consideraron lesionados sus derechos a la electricidad y al acceso a la energía eléctrica, citando al efecto, el art. 20.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear y la empresa pública departamental de SETAR, aprueben el proyecto de electrificación y la instalación de luz eléctrica en la urbanización “Natividad”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 15 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 180 a 181 vta., presente parcialmente la parte accionante y su abogada; así como, las autoridades demandadas y sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia se ratificaron en el memorial de su acción popular y se dio lectura de la misma cursante de fs. 75 a 79 vta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Eusebio Lucio Aruquipa Fernández, Director Ejecutivo de la AETN, a través de sus representantes legales Julia Rosario Sedano Sánchez, Directora y María José Guillén Ortúzar, Responsable Jurídico Administrativo y de Derechos y Obligaciones, por memorial de fs. 282 a 293, informó lo que sigue: a) La acción popular planteada es improcedente porque los accionantes no variaron su argumentación en relación a la acción de defensa similar, planteada el 17 de enero de 2022; por lo que, corresponde denegar la misma, al haber existido un rechazo anterior, contenido en la Resolución 01/2022 de 17 de enero, dictada por la misma Sala Constitucional; y, b) Citando criterios doctrinales y jurisprudenciales, señaló que los solicitantes de tutela pretenden la aprobación de un proyecto eléctrico y la instalación de luz eléctrica en la urbanización “Natividad”, pretendiendo enlazar esa pretensión con una supuesta vulneración al derecho de acceso a la electricidad; sin embargo, la solicitud formulada no se encuentra dentro de los derechos de tercera generación o colectivos; y por tanto, la pretensión no está amparada por la acción popular.
Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la empresa pública departamental de SETAR, por memorial cursante de fs. 177 a 179, señaló que los accionantes, interpusieron el 14 de enero de 2022, una acción popular contra los mismos demandados en la presente acción de defensa, la cual fue desestimada por Resolución 01/2022 de 17 del mismo mes, por haberse considerado que no era la vía idónea para resolver los hechos denunciados, de manera que existe cosa juzgada constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución 66/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 182 a 185 vta., denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes establecen como vulnerados el derecho a la electricidad y al servicio de instalación o acceso a la luz eléctrica, estableciendo en síntesis, que son vecinos de la urbanización “Natividad” y que las autoridades demandadas, negaron la instalación del servicio de energía eléctrica sin justificación alguna; por lo que, solicitaron se disponga que de manera pronta, se apruebe el proyecto de electrificación y la instalación correspondiente; 2) La acción popular protege los derechos colectivos y difusos, denominados genéricamente como derechos transindividuales o supra individuales, lo que significa que el derecho no es individual, sino que existe como entidad distinta de cualquier individuo o grupo de individuos; es decir, que transciende a la persona; y que tampoco trata una mera colección de derechos individuales; y, 3) Los solicitantes de tutela, si bien señalan que pertenecen a una urbanización, por la pretensión puesta a consideración de la justicia constitucional, solicitan se les otorgue el servicio básico de energía eléctrica, que es un derecho individual y no colectivo, pues de lo glosado y de la prueba presentada, resulta que sus pretensiones son individuales y no conformes a la naturaleza del derecho que resguarda la acción popular.