SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Solicitud de conexión nueva con ampliación de red de 25 de mayo de 2021 (fs. 10 y 11), petición de conexión nueva con ampliación de red de 22 de junio de similar año (fs. 8 a 9), Inspección a solicitud de ampliaciones/reformas de 3 de julio de ese año (fs. 14), requerimiento de conexión nueva con ampliación de red de 29 del mismo mes y año (fs. 12 y 13).

II.2.    Cursa en fotocopia simple, plano de regularización de lote de Sandra Amalia Estrada Gordillo -ahora accionante- y Certificación con Cite. Unid. Urb. D2/EGS/ 82/21 de 2 de julio de 2021, refrenda que el inmueble registrado con Matricula Computarizada 3.10.1.0.0017253 cuenta con plano de regularización de lote, con Resolución Técnica Administrativa 160/2020 de 30 de octubre (fs. 4 y 5).

II.3.    Cursa Folio Real original de 25 de agosto de 2021 con Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0017253, asiento 6 a nombre de la accionante, con una superficie de 1992.23 m2. (fs. 2 a 3).

II.4.    Se tiene memorial de 25 de agosto de 2021 dirigido al Sub Alcalde municipal de Quintanilla del Distrito 2 del departamento de Cochabamba, por el cual la Presidenta de la OTB “SAN JOSÉ DE AROCAGUA” pone en conocimiento y realiza denuncia a nombre de los vecinos colindantes de la propiedad de Teresa García Luizaga -ahora demandada-, “…tuvieron y tienen consecuentes conflictos hasta el punto de llegar con actos físicos de violencia de parte de la Sra. Hacia los vecinos (…) frena de alguna u otra manera cuando existe instalaciones de postes de luz, agua, alcantarillado entre otros servicios, creyéndose dueña absoluta, apropiándose del pasaje Innominada de 6.00 m, Avenida Tercera, perfil de 30.00m. ya mencionada en líneas arriba, no permitiendo el mejoramiento tanto del lugar como el beneficio de los demás vecinos que si lo quieren…” (sic [fs. 26]).

II.5.    Mediante Nota con Cite: GT – GA 17166 de 12 de octubre de 2021 de ELFEC S.A., suscrita por Héctor Maldonado Cardozo, Gerente General, con referencia: “Respuesta a su solicitud 122831”, que indica: “Una vez concluido el diseño y aprobado el presupuesto correspondiente, la construcción de la obra eléctrica se asigna a una empresa contratista especializada, sin embargo, durante la construcción el día 24 de agosto, un vecino de nombre desconocido se opuso a la continuación de la misma, razón por la cual se debió suspender la construcción del proyecto” (sic [fs. 36 a 39]).

 II.6.   Consta Acta de Verificación Notariada de 25 de octubre de 2021, elaborada por Aida Valverde Rojas, Notaria de Fe Pública 3 de Sacaba, quién se constituyó en el inmueble de propiedad de la accionante, verificando que el mismo es de dos plantas, muralla pintada de color crema y café, con dos puertas metálicas, una pequeña de ingreso y otra de garaje de color plomo; ingresando por la puerta pequeña, al interior del inmueble procedió al acto propiamente dicho, constatando la existencia de un departamento en la planta baja y otro en la planta alta, cada uno con sus dependencias, como sala, cocina, dormitorios y baño, y a decir de la propietaria, vive en dicho inmueble conjuntamente con su madre, quien es adulta mayor y su familia desde hace tres meses atrás. Verificó que dentro del inmueble no existe ningún cable que dote de energía eléctrica, en ninguno de los ambientes o dependencias. Asimismo, constató que el pasaje de 6 m, donde existen tres casas y cinco lotes, “…NO EXISTE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SE CONSTATA TAMBIÉN QUE EN EL RECORRIDO DEL PASAJE, EXISTEN RASTROS DE CAVADO DE CUATRO SANJAS PARA EL COLOCADO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA…” (sic), y a decir de la propietaria, dos “sanjas” fueron tapadas por la demandada, la misma que se opone al plantado de postes; De igual manera evidenció que la propietaria tiene colocadas las cajitas de los medidores y el bastón correspondiente para la instalación de energía eléctrica, pero que hasta la fecha no fue favorecida con ese servicio elemental; del mismo modo, se tienen fotografías impresas de lo expuesto por la Notaria de Fe Pública (fs. 52 y vta.; y, 53 a 61).

II.7.    Fotografías impresas de huecos cavados por ELFEC S.A. (fs. 27); fotografías impresas de la demandada, tapando los huecos efectuados por la indicada empresa (fs. 28 a 33).