SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El Acta de Notoriedad y Certificación Electrónica 002/2022 de 12 de enero, acredita que a solicitud de José Ricardo Bilbao La Vieja Maldonado y Alejandro César de la Reza Sapiencia, verificó en la red social facebook, que en la página “Bolivia Legal 101”: i) Se efectuó una publicación de texto en la cual se habla directamente a los clientes/propietarios de URUBÓ VILLAGE S.A., a quienes por medio de una convocatoria abierta se conmina a tomar acciones legales en bloqueo contra la empresa; asimismo, existe un memorial dirigido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, con una nota marginal color rojo con el tenor: Alerta! Ya existe demanda en contra de la empresa; ii) En la misma fecha, la página abierta, hace una publicación más, refiriéndose a la necesidad de la implementación de una ley inmobiliaria, ya que surgen estafas millonarias a raíz de preventas en proyectos inmobiliarios fantasmas, esto hace referencia al nombre de Sergio Lazcano Arce, Director del Estudio Jurídico “Lazcano Arce”, especializado en asuntos de derecho inmobiliario; iii) Posteriormente, en la página antes mencionada, existe una publicación de 7 de diciembre; en la que, se utiliza una imagen sustraída de la página correspondiente a URUBÓ VILLAGE; en la que, directamente existe una nota marginal de color blanco que señala: “¿Realidad o Estafa?”, en la que la fotografía de fondo es la misma que fue promocionada como anuncio por la empresa URUBÓ VILLAGE, en la que fue invertido dinero en dicha publicación; iv) Posteriormente, se le enseñó la página abierta de facebook.com/UruboVillage, evidenciando que el 25 de agosto se realizó la publicación de la misma fotografía que fue adulterada y mencionada en el punto anterior; demostrando que la empresa URUBO VILLAGE S.A. habría utilizado la fotografía como publicidad y habría realizado una inversión económica para dicho fin; v) El 15 de diciembre, la página abierta de facebook “BOLIVIA LEGAL 101”, efectuó una publicación en la cual utiliza el logotipo de la empresa URUBÓ VILLAGE, con una nota marginal de color blanco con la leyenda “¿Realidad o Estafa?; y, vi) Hizo notar que se adjuntará al Acta un informe de evaluación realizado por la Jefa de Marketing de la empresa URUBÓ VILLAGE, Tania Beltrán (fs. 36 y vta.).

II.2.  Mediante Informe de Evaluación de Repercusión de la página Bolivia Legal 101, suscrito por Tania Beltrán, Jefa de Marketing de URUBÓ VILLAGE S.A.; en el que, – adjuntando fotografías de tres publicaciones efectuadas el 18 de noviembre, 7 de diciembre utilizando una foto publicitaria de la impetrante de tutela; y, 15 de diciembre, en la que utilizó el logotipo de la accionante, concluyendo que a pesar de que se efectuó trabajo de contención a través de denuncias a la página y a las publicaciones a la plataforma facebook, la continua publicación de datos falsos, utilizando la imagen de URUBÓ VILLAGE, podría causar mucho daño a la reputación de la marca (fs. 37 a 48).

II.3.  Cursan también, la declaración voluntaria 012/2022, prestada por Tania Náyade Beltrán Torrez y el Acta de Notoriedad y Certificación Electrónica, en las que se deja constancia que dicha persona vio los mensajes de la página de Sergio Roberto Lazcano Arze, envió mensajes por Messenger, contactándose el abogado Sergio Roberto Lazcano Arce, quien desde su celular le indicó que prestaba servicios legales y que pretendía iniciar acciones legales contra la Urbanización URUBÓ VILLAGE (fs. 52 a 54 vta.).