SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa incidente de reducción de asistencia familiar, presentado por Waskar Alberto Rodríguez Gandarillas -hoy peticionante de tutela-, ante el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por Luviancka Salinas Sanabria -ahora tercera interesada- (fs. 9 a 11).
II.2. Consta Auto Definitivo PF1 47/2021 de 24 de febrero, por el cual, la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró probado el incidente de reducción de asistencia familiar, reduciendo el monto de dicho beneficio a la suma de Bs1 650.- a favor del menor de edad AA (fs. 12 a 17 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2021, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto Definitivo PF1 47/2021 (fs. 19 a 20).
II.4. Por Auto de Vista SFNA 168/2020 de 7 de julio, la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, compuesta por Julio Cesar Sandi Ustarez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera y la Sandra Medrano Bautista, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, en suplencia legal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca autoridades -ahora accionadas-, decidieron revocar parcialmente el Auto Definitivo PF1 47/2021, solo en cuanto al monto de la asistencia familiar reducida por la Jueza a quo, fijando en su lugar un monto de asistencia familiar para el hijo NN, en la suma de Bs1 300.- (fs. 22 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004- 2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constitu