SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 70 a 75 la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato C-01725/19 de 13 de julio de 2019, comenzó su relación obrero patronal en el cargo de licenciada en enfermería, desde el 15 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021; sin embargo, su persona siguió prestando sus servicios en el mismo puesto, habiéndose realizado la reconducción tácita; empero, el 4 de febrero de 2020, se le hizo suscribir el contrato C-00803/20, que tiene vigencia de trecientos sesenta y cuatro (364) días que corrieron desde el “02 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020”, siendo este contrato por demás irregular, contratos simulados y vulneratorios de norma conforme lo establecen los Decretos Supremos 521 de 26 de mayo de 2010 y 107 de 1 de mayo de 2009.

Habiéndose cumplido dicho contrato, ingresó a trabajar el “31 de diciembre”, en turno programado, continuando sus funciones hasta el 1 de enero de 2021, y posteriormente seguía en el rol de turnos nocturnos, ingresando a realizar su turno el “02 de enero hasta el día 03 de enero”, turno que era desde las 19:00 a 08:00, pruebas que presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo; puesto que, concurrió la reconducción tácita conforme lo establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), habiendo cumplido su rol de turnos hasta el “03 de enero”; posteriormente, el “05 de enero” cuando se constituyó a su fuente de trabajo, se le comunicó que ya no debería de presentarse.

Posteriormente, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a objeto de denunciar su despido intempestivo; en consecuencia, ante su denuncia, el 3 de febrero de 2021, se le otorgó la Única Citación dirigida a Juan Max Gonzales Gallegos en calidad de Administrador a.i. de la CNS Regional la Paz, para la audiencia que se llevó a cabo el 12 de igual mes y año.

En dicha audiencia, las partes expusieron sus argumentos y “se sostuvo que existió la reconducción tácita de los contratos y que los mismos no adquirieron eficacia jurídica por no estar debidamente visados” (sic), también se aclaró que estos contratos son lesivos a los derechos socio laborales en actual vigencia, la parte empleadora solo se limitó a señalar que la Caja Nacional de Salud, se basa en normativa interna y que no tenían por qué hacer caso a normativa externa.

Es en ese contexto, se emite el Informe MTEPS/JDTIT/CLEGCH/N 255/2021 de 17 de febrero de 2021, emitido por Cesar Garnica Chávez (abogado inspector de la Jefatura del Trabajo); por lo que, se recomendó a la Jefatura Departamental de Trabajo la emisión de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR ESTABILIDAD LABORAL a favor de la accionante, al mismo puesto que ocupaba como Licenciada en enfermería, al momento de su desvinculación laboral, en el HIES Hospital Geriátrico dependiente de la Caja Nacional de Salud, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación dentro de los alcances del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 y D.S. 4935 de 9 de mayo de 1958 y RM 868/10 de 26 de octubre de 2010." (sic).

Es ante este Informe que se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI CPE/D.S.0496/.S. 0495/MNBV/.023/2021 de fecha 05 de marzo, debidamente notificada a su empleador el 19 de igual mes y año; posteriormente, el 7 de mayo de 2021, fue citada a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), donde prácticamente se le obligó a firmar un nuevo contrato a plazo fijo con duración de dos meses y veinticinco días, vulnerando nuevamente sus derechos socio laborales.

El 10 de mayo de 2021, mediante nota a la CNS, realizó la representación del mismo peticionando que se cumpla la Conminatoria, ante el incumplimiento, solicitó se realice la inspección, a efecto de que se pueda verificar el cumplimiento de la conminatoria, dicha petición fue atendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien designó un inspector para la verificación,; posteriormente, este emitió el Informe J.D.TLP-MNBV-VR-051/2021 de fecha 31 de mayo, donde señaló que pudo evidenciar que la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, no dio cumplimiento a la conminatoria de Reincorporación ni canceló el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

Finalmente, ante la emisión de la conminatoria la CNS, presentó el 7 de abril de 2021, recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la Resolución Administrativa “155-21 de 5 de mayo de 2021” (sic); que resolvió desestimar la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la vida y al trabajo, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con los mismos beneficios de los que injustamente se le privó; y, b) Sea conforme a la Conminatoria “J.D.T.L.P./48-VI CPE/D.S.0496/.S. No.0495/ MNBV/No.023/2021 de fecha 05 de marzo de 2021” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional.

Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 109 a 110, presente la solicitante de tutela acompañada de su abogado y ausente la autoridad hoy demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia expuso que; hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; por tal razón, acudió a presentar esta acción de defensa, buscando la estabilidad laboral y reincorporación de la trabajadora, el derecho lesivo es el derecho a la vida, en su vertiente derecho al trabajo, teniendo en cuenta que es madre soltera, con dos hijos menores de edad, no teniendo más sustento, debiendo además, cancelar alquiler, servicios básicos, pagar la colegiatura de su hijo mayor que a la fecha tiene ocho años y el menor de dos años, en el marco de lo dispuesto por la SCP 0001/2021 de 16 de junio de 2021, que establece que, las Conminatorias de Reincorporación son de cumplimiento obligatorio e inmediato.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz, a través de su representante legal, manifestó lo siguiente: 1) Por la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/0495/MNBV/023/2021, la hoy accionante, solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo, por el supuesto despido ilegal, disponiendo sea restituida a su fuente laboral en la CNS, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales; en observancia a esta disposición, mediante Informe Legal Cite AL-I 281/2021 de fecha 25/03/2021, se recomendó dar cumplimiento inmediato lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/.S. 0495/MNBV/023/2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo y Empleo y Previsión Social; 2) No solamente, se rigen las actuaciones administrativas y de orden laboral enmarcadas en lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, sino también se rige bajo lineamientos de la Ley de Administración y control gubernamental (SAFCO) Ley 1178 y sus subsistemas, así lo establece su Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud, que en el orden administrativo bajo el subsistema de presupuesto y por el principio de legalidad presupuestal la entidad está obligada a que cuando emitan cualquier acto administrativo que genere obligaciones de contenido económico cuenten con una reserva y disponibilidad presupuestaria dando un carácter esencial y cierto para honrar pagos bajo concepto de salarios y las respectivas partidas presupuestarias, bajo estricto control, en el marco de los regímenes contenidos en la Ley 1178 y el subsistema de administración de personal contenida en el D.S. 26115 DE 16 DE MARZO DE 2021 y el “RESA.P.”; 3) Se elaboró los contratos por solo dos meses, encontrándose obligados también a tramitar los correspondientes refuerzos presupuestarios para el segundo semestre para dar continuidad a la relación laboral obligada por la conminatoria de reincorporación, ante la oficina Nacional de la Caja Nacional de Salud, prueba de ello es el Contrato de Prestación de Servicios C-3586/21, emitidos por la Sección Elaboración de Contratos dependiente de la Unidad de RR.HH. Regional La Paz, informando a su vez que dicho contrato fue firmado por la hoy impetrante de tutela en plena manifestación de voluntad; y, 4) Es entonces con base en estos antecedentes que la entidad dio cumplimiento pleno a la instrucción emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, procediendo a la reincorporación de la hoy demandante al mismo puesto ocupaba al momento de su despido.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 198/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 111 a 113; concedió la tutela solicitada, ordenando a Juan Max Gonzales Gallegos, en su condición de Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz, que por la sección que corresponda, cumpla con la Reincorporación a la accionante conforme lo ha determinado la Resolución de la Conminatoria J.D.T.L.P/48-VI-CPE7D.S. 0496/.S. 495/MNBV/N 023/2021, en los términos que fue emitida; bajo los siguientes fundamentos; i) Que, el DS 495 le ha conferido tanto al trabajador como a la Jurisdicción Constitucional un escenario que elimina el principio de subsidiariedad; además, enerva la satisfacción de un derecho que a la luz de los hechos es un derecho sustancialmente fundamental; pues, tiene que ver con el trabajo y con base en la tesis de la unidad e indivisibilidad de los derechos, el derecho al trabajo es portador de garantías de otros tantos derechos; ii) La Jurisdicción Constitucional entendió, en virtud del DS 495 y a los propios dispositivos contenidos en la Constitución Política del Estado, que el trabajador que cuente con una Conminatoria de Reincorporación, aún si esta se encontrara en trámite; es decir, estuviese impugnada al interior de la Administración o estuviese impugnada ante la Autoridad Jurisdiccional, puede acudir a la Jurisdicción Constitucional y vía acción de amparo constitucional, conseguir que la Jurisdicción Constitucional ordene el cumplimiento inmediato de la misma; ello, a través de la RDC 01/2021, donde dejó claramente establecida está circunstancia; la Jurisdicción Constitucional no va a evaluar la bondad o malignidad de la resolución de Ministerio de Trabajo; puesto que, la doctrina jurisprudencial establece dar cumplimiento a la misma en los términos que haya definido el Ministerio de Trabajo, palabras del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) Por ello, lo relevante en el caso concreto es la existencia de la conminatoria laboral y su cumplimiento por parte de la autoridad convocada a la Jurisdicción Constitucional. Así, por el informe que emitido el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social respecto a la verificación de la reincorporación que la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, se tiene que, en el caso en análisis, la parte empleador no cumplió con el dispositivo resolutivo que ha emanado del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y por lo tanto, se denota el incumplimiento de parte o la omisión a cumplir con el deber legal que le ha establecido la Autoridad Administrativa, que se encuentra refrendada tanto por la norma como por la Jurisprudencia Constitucional.