SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta “comportamiento general de asistencia” de 1 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de igual año, de Helen Paola Apaza Ticona –ahora impetrante de tutela–, suscrita por Javier Quispe Ticona, Encargado de Control de Personal del HIES Hospital Geriátrico dependiente de la CNS y dos contratos de prestación de servicios (trabajador eventual) de la Administración Regional La Paz, C-01725/19 de 13 de julio de 2019 y C-00803/20 de 4 de febrero de 2020 (fs. 18 a 22).

II.2.    Cursa receta médica y seguimiento de tratamiento a pacientes de 1 y 2 de enero de 2021, realizadas por la hoy solicitante de tutela, en el HIES Hospital Geriátrico dependiente de la CNS (fs. 23 a 26).

II.3.    A través de nota de 8 de enero de 2021, dirigida a Mario Valdez Guillen Administrador de la CNS Regional La Paz, Helen Paola Apaza Ticona –ahora accionante–, solicitó la continuidad de su contrato, posteriormente, el 18 de igual mes y año, la impetrante de tutela, pidió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la reincorporación a su fuente laboral (fs.15 a 16).

II.4.    Consta Única Citación de Presentación de 3 de febrero de 2021, dirigida al Administrador a.i. de la CNS Regional de La Paz, del Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz y primera citación, se tiene Informe METPS/JDTLP/IT/CLEGCH/255/2021 de 17 de mismo mes y año, emitido por Cesar Garnica Chávez, Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, donde recomienda a dicha institución, la emisión de conminatoria de reincorporación por estabilidad laboral, a favor de la hoy solicitante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de sus desvinculación laboral, en el HIES Hospital Geriátrico dependiente de la Caja Nacional de Salud, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación (fs. 8 a 13).

II.5.    Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/.S. 0495/MNBV/ 023/2021 de 5 de marzo de 2021, Micaela Nancy Balderrama Velíz, Jefa Departamental de la Jefatura de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz, a la inmediata reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral en HIES Hospital Geriátrico dependiente de la CNS, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido (fs. 33 a 39).

II.6.    Por Informe Legal AL-I-281/2021, de 26 de marzo, Juan Antonio Saavedra Zapana Jefe a.i. de Asesoría Legal Administrativa Regional La Paz, dirigido a Juan Max Gonzales Gallegos Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz –hoy demandado–, recomendó entre otros el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/.S.0495/MNBV/023/2021 de 5 de marzo de 2021, por Memorándum de 2 de junio de igual año, el referido administrador instruyó a Carlos Simón Olivares Morales, Jefe de Auditoria Interna de la CNS Regional La Paz, el cumplimiento de recomendaciones realizadas en el Informe Legal antes citado (85 a 94).

II.7.  Consta contrato de prestación de servicios C-3586/21, de 5 de abril de 2021; por el cual, la Administradora a.i. de la CNS Regional La Paz, realizó en favor de la impetrante de tutela contrato en cumplimiento de la conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/.S.0495/MNBV/023/2021, con la vigencia de 5 de abril a 30 de junio de 2021 (fs. 95 a 96).

II.8.    Cursa memorial de recurso de revocatoria de 7 de abril de 2021, contra la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/.S.0495/MNBV/023/2021, dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, dicho recurso resuelto a través de Auto 155/21 de 5 de mayo de 2021; por el que, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su desestimación por hoja de ruta 11806/21-TO de 7 de abril de 2021, por haber sido presentada fuera de plazo; también cursa su notificación de partes (fs. 43 a 45 y de 50 a 53).

II.9.    Por Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-051/2021 de 31 de mayo, el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, previa verificación peticionada, hizo conocer que la Caja Nacional de Salud, no cumplió con la normativa vigente; nuevamente la solicitante de tutela el 13 de agosto del referido año reitero el incumplimiento de la conminatoria a la Caja Nacional de Salud, al administrador a.i. de la CNS Regional La Paz (fs. 54 y vta.; y, 62 a 63).

II.10.  A través de nota de 10 de mayo de 2021, dirigida al Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz; por el cual, la accionante, presentó contrato C-3586/21 y dio a conocer el incumplimiento de la conminatoria y solicitó que se le entregue el memorándum de reincorporación en los mismos términos que estableció la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/.S.0495/MNBV/023/2021, posteriormente, el 12 de igual mes y año, denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, el incumplimiento de conminatoria de reincorporación y solicitó verificación (fs. 55 a 61).