SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Ordenanza Municipal 4/70 de 6 de febrero de 1970, suscrita por el entonces Alcalde Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declarando de necesidad y utilidad pública las superficies de los inmuebles que sean necesarios para la rectificación, ensanche y apertura, entre otros, de prolongaciones al Este y Oeste de las calles Carmela Cerruto, Luis Uría de la Oliva y Carlos Montenegro, tomando como centro la av. Suárez Miranda, estableciendo que las expropiaciones respectivas se harían mediante ordenanzas complementarias paulatinamente, pudiendo los propietarios afectados solicitar compensación de ese pago con el valor de la expropiación (fs. 21 a 22).

II.2.    A través de la Resolución Municipal 33/85 de 2 de abril de 1985, el entonces Alcalde Municipal de Quillacollo resolvió compensar la extensión superficial de terreno afectado conforme a la disponibilidad de la municipalidad en favor de los esposos Gregorio Escalante Rojas y Esther Huarachi de Escalante; misma que fue materializada por Testimonios 283 de 15 de junio de 1989 y 121 de 11 de marzo de 1991, sobre cesión de terreno y mutua compensación que suscriben el Alcalde Municipal de Quillacollo y Gregorio Escalante Rojas (fs. 23 a 34).

II.3.    Mediante Testimonio 123/2003 de 30 de diciembre, sobre testamento abierto suscrito por Gregorio Escalante Rojas en favor de Alfredo Ancasi Mejía, el primero de los nombrados, en consideración a que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo debe legalmente complementar la indemnización por la expropiación y afectación de su terreno de 4 564 m2 ubicado en Tacata, actual Villa Moderna de la localidad de Quillacollo, ya sea con la compensación con otros lotes de terreno que tengan el mismo valor por metro cuadrado que los expropiados, o en su defecto en dinero en efectivo y tomando en cuenta que Alfredo Ancasi Mejía, ha luchado durante todos los años para esa indemnización, erogando sus propios recursos económicos y su tiempo, y al no contar con herederos forzosos como acto de su última voluntad instituyó como su heredero testamentario a Alfredo Ancasi Mejía, respecto del bien inmueble expropiado (fs. 38 a 40 vta.).

II.4.    Por informe CITE: INF.LEG./DJ 282/2019 de 6 de marzo, suscrito por la Directora Jurídica de la entidad municipal de referencia, se dio respuesta a los memoriales de 29 de noviembre y 19 de diciembre, ambos de 2018, presentados por el ahora accionante, Informe en el cual, además de informar que al haberse otorgado en compensación dos lotes de 565,60 m2 y 619,36 m2, por la expropiación de la propiedad de Gregorio Escalante Rojas, la citada entidad municipal entendió que la municipalidad habría concluido el proceso de compensación, sin que se haga referencia a indemnización o compensación pendiente; por lo que, ante ese hecho se concluyó que a fin de evitar errores en los informes a emitirse, el solicitante deberá acreditar documentalmente, compromiso o acta de conciliación que establezca la obligación pendiente de la municipalidad, sobre otras compensaciones a efectuarse o montos a indemnizarse sobre la expropiación (fs. 62 a 67).

II.5.    A través de memorial presentado el 20 de abril de 2021, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el ahora accionante Alfredo Acansi Mejía, reiteró pronunciamiento expreso y fundamentado respecto de sus memoriales de 18 de marzo, 29 de noviembre y 19 de diciembre, todos de “2019”, asimismo, con la finalidad de no sufrir mayores dilaciones en su pretensión se viabilice la indemnización que por derecho le corresponde, que por una serie de argumentos los funcionarios del ente edil no pudieron coordinar pese al tiempo transcurrido, impidiendo el cobro de su expropiación (fs. 3 y vta.).

II.6.    Mediante Informe CITE GAMQ INF.LEG./PA-DJ 101/2021 de 3 de noviembre, el Asesor Legal de Procesos Administrativos dependiente de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, informó al Alcalde de dicha entidad municipal, que ante las visitas realizadas por el ahora impetrante de tutela a esa Unidad, se conoció sobre la expropiación efectuada por la entidad edil, refiriendo que hasta la fecha no pudo ser favorecido con la indemnización justa y oportuna, y que no se dio atención a sus requerimientos como ser la solicitud de audiencia con el Alcalde; sin embargo, ante la escasa información proporcionada por el propietario y ante la inexistencia en los archivos de la Dirección Jurídica del expediente de expropiación referente a la apertura de la av. Suárez Miranda, se solicitó a las diferentes reparticiones información correspondiente; entre ellas, a la Dirección de Finanzas sobre los pagos que pudieron haberse efectuado en favor de Alfredo Ancasi Mejía o Gregorio Escalante Rojas, en virtud de hacerse referencia a la Ordenanza Municipal 4/70, sin respuesta a la fecha; por lo que, a fin de evitar errores en la actualización de informes técnico y legales, el ahora accionante debía acreditar documentalmente su titularidad, exponer compromisos o actas de conciliación que establezca obligación pendiente de la municipalidad, con su resultado deberá tramitarse la actualización de la Ordenanza Municipal “04/89” –siendo lo correcto 4/70‒, correspondiendo ser homologada y elevada a rango de ley municipal (fs. 94 a 97).